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Informacion a los usuarios de CADIVI

Septiembre 22nd, 2007 · Ningunos comentarios

El 5 de Febrero de 2003, se establece en Venezuela un régimen de control cambiario, tras un convenio suscrito por el Ministerio de Finanzas, en Representación del Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.
Para la implementación del Convenio, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, decreto el 5 de febrero de 2003, la creación de la Comisión de Administración de divisas (CADIVI) la cual nace con la misión de administrar el Mercado Cambiario Nacional.

En providencia Nº 081 emanada de CADIVI publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.624 de fecha 12 de febrero de 2007, se establecen los requisitos, controles y trámites para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior, en el contenido de la misma, CADIVI puede autorizar anualmente a toda persona natural residente en Venezuela previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma, hasta un monto de cinco mil dólares ($5.000.00)de los Estados Unidos de Norteamérica para el pago con tarjetas de crédito de consumo de bienes y servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior y hasta un monto de tres mil dólares ($ 3.000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica para el pago con tarjeta de crédito de consumo de bienes y servicios efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela, es decir, este último cupo, se utiliza sin necesidad de viajar al exterior, lo que comúnmente se conoce como compras por Internet.

Igualmente, el usuario queda obligado a conservar sus facturas de compra durante un año contados a partir de la fecha de realización del consumo e igualmente CADIVI tendrá el mismo plazo para exigir al usuario las mismas, la Providencia menciona que el incumplimiento de esta obligación solo da lugar a la suspensión del Registro de Usuarios y del Sistema de Administración de Divisas o del Tramite de la solicitud de adquisición de divisas. Cabe señalar que este acto es meramente sancionatorio mas no reviste carácter penal, puesto que se trata de una Providencia Administrativa que no configura una trascendencia ante los órganos jurisdiccionales.
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Cadivi – Ilícitos Cambiarios

Julio 26th, 2007 · Ningunos comentarios

“No vendas tu cupos, no pierdas tú derecho”

Según publicación realizada el día de ayer por el Diario Vea: especialmente los referidos a “venta de cupo de dólares”, informaron que Cadivi, Sudevan y Onidex coordinan acciones para frenar delitos cambiarios.

Caracas, 25 de julio de 2007

Diario Vea expresa textualmente:

El convenio de Cooperación Interinstitucional que detendrá la comisión de delitos cambiarios, así como otras acciones que se aplicarán en los próximos días, resultó de la reunión entre representantes de la comisión de Administración de Divisas (Cadivi), la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Sudeban) y la Oficina Nacional de Identificación y Extrajería (Onidex). Se articularon esfuerzos y medidas contundentes ante el hecho de la “venta de cupos” de divisas y otros sucesos fraudulentos practicados por algunos ciudadanos, especialmente a través de las tarjetas de crédito.
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Tarjetas de Crédito Prepagadas

Julio 24th, 2007 · Ningunos comentarios

Tarjetas de Crédito

Una tarjeta de crédito prepagada es uno de los beneficios bancarios que se ofrecen para realizar operaciones financieras en puntos de ventas nacional como internacionales. La diferencia entre una de crédito (post-pago) y una prepagada es que usted establece su propio límite de crédito transfiriendo o depositando a la misma la cantidad que usted desee, ofreciéndole adicionalmente una amplia lista de beneficios.

Uno de los beneficios al obtener estas tarjetas, es poder gozar de sus cupos de dólares para compras en Internet, claro está aprobados previamente por CADIVI, estos cupos como lo mencionamos en artículos anteriores son aquellos que puedes aprovechar para realizar operaciones o compras electrónicas.
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