El 5 de Febrero de 2003, se establece en Venezuela un régimen de control cambiario, tras un convenio suscrito por el Ministerio de Finanzas, en Representación del Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.
Para la implementación del Convenio, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, decreto el 5 de febrero de 2003, la creación de la Comisión de Administración de divisas (CADIVI) la cual nace con la misión de administrar el Mercado Cambiario Nacional.
En providencia Nº 081 emanada de CADIVI publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.624 de fecha 12 de febrero de 2007, se establecen los requisitos, controles y trámites para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior, en el contenido de la misma, CADIVI puede autorizar anualmente a toda persona natural residente en Venezuela previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma, hasta un monto de cinco mil dólares ($5.000.00)de los Estados Unidos de Norteamérica para el pago con tarjetas de crédito de consumo de bienes y servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior y hasta un monto de tres mil dólares ($ 3.000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica para el pago con tarjeta de crédito de consumo de bienes y servicios efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela, es decir, este último cupo, se utiliza sin necesidad de viajar al exterior, lo que comúnmente se conoce como compras por Internet.
Igualmente, el usuario queda obligado a conservar sus facturas de compra durante un año contados a partir de la fecha de realización del consumo e igualmente CADIVI tendrá el mismo plazo para exigir al usuario las mismas, la Providencia menciona que el incumplimiento de esta obligación solo da lugar a la suspensión del Registro de Usuarios y del Sistema de Administración de Divisas o del Tramite de la solicitud de adquisición de divisas. Cabe señalar que este acto es meramente sancionatorio mas no reviste carácter penal, puesto que se trata de una Providencia Administrativa que no configura una trascendencia ante los órganos jurisdiccionales.
Por otro lado, la Ley de Ilícitos Cambiarios, con todas sus imprecisiones en los conceptos y definiciones de los delitos, establece los sistemas de información y control para verificar la utilización de las divisas por parte de los usuarios y así mismo, sanciona la obtención de divisas mediante engaño, causa falsa o medio fraudulento y el destino de divisas para fines distintos a los que motivaron su solicitud.
Actualmente, CADIVI ha realizado a través de su portal, un llamado a mas de mil usuarios para que se presenten en su sede a fines de CONSIGNAR los soportes demostrativos en original y copia de los consumos efectuados en divisas por compras a través de Internet a proveedores en el exterior en el período comprendido de enero a julio de éste año.
Ahora bien, tal actuación de CADIVI, ha operado como mero elemento disuasivo para que las personas restrinjan la actividad y se limiten por miedo, pues, la actual Constitución Nacional, establece como derecho fundamental la libertad en el movimiento de los capitales e igualmente, en la mayoría de los países las normas que rigen el tema cambiario están basadas en la presunción de buena fe, el Código Civil Venezolano establece que la buena fe se presume y quien crea la mala deberá probarla, de allí, que es CADIVI quien debe probar que el usuario ha actuado de mala fe, por ello es ilegal tal llamado que esta institución esta haciendo a los usuarios.
Así mismo, nuestra legislación acoge la libertad probatoria, el Código de Comercio, el Código Orgánico Tributario y el Código de Procedimiento Civil, admiten probar una obligación de cualquier naturaleza a través de cualquier medio probatorio lícito, es decir en el caso de CADIVI no solamente se puede probar la compra por medio de una factura, también se admite la declaración de testigos, pues se puede dar el caso de que el usuario haya extraviado las facturas, o simplemente omitió exigirlas o en determinadas compras por vía electrónica no se emiten las mismas en el caso de que el vendedor sea una persona natural como sucede en las subastas dónde la mayoría de los vendedores son personas naturales mas no jurídicas.
En este orden de ideas, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico un usuario del llamado cupo CADIVI, puede realizar compras a través de Internet para el beneficio de un tercero (estipulación a favor de un tercero) es decir, la factura puede estar o no estar a nombre de una persona diferente al usuario y en el caso de haber extraviado la misma y le sea exigible por el órgano administrativo CADIVI, el usuario puede probar dicha compra por medio de declaración de testigos o por cualquier otro medio de prueba lícito. Caso diferente ocurre con el llamado cupo viajero, puesto que el usuario además de presentar las facturas de compras, se le exige probar que viajó al exterior con anterioridad al consumo realizado.
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