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Panamá paraiso impuestos

Julio 3rd, 2007 · Ningunos comentarios

REDUCCIONES Y EXCEPCIONES DE IMPUESTO

Fue una vez considerado como el principal paraíso de impuestos del centro financiero y comercial del Hemisferio Occidental. El estatus de Panamá como un centro bancario y una zona libre comercial fue severamente cercenado en los años de 1980 por el infame asunto Noriega, pero desde entonces ha recapturado su prominente posición como uno de las más atractivas y exitosas jurisdicciones “offshore”. A mediados de 1990, la economía de Panamá se ha recuperado impresionantemente y virtualmente todos los fondos refugiados que dejaron el país han regresado a medida que las reservas de cambio se han recuperado.

La comunidad comercial volvió a la normalidad y nuevos registros están siendo establecidos en los varios segmentos de la economía, incluyendo ganancias altas del comercio en la Zona Libre de Colón y del tráfico de barcos en el Canal. Sin embargo, la Embajada de los Estados Unidos en Panamá y muchas de las principales multinacionales en los Estados Unidos han criticado al Gobierno Panameño por sus mercados monopolísticos y el injusto trato a los inversores norteaméricanos cuando han estado haciendo negocio en Panamá.

El producto bruto nacional ha estado promediando un aumento anual de 6% en los últimos años mientras que la industria de la construcción ha estado creciendo 60% anualmente. Para el 2001, la actividad en la Zona Libre de Colón ha aumentado para exceder $19 billones y en la entrega del Canal de Panamá por los Estados Unidos, Panamá exitosamente ha podido cumplir con el reto de manejar eficientemente el tráfico del Canal, anchando la vía interoceánica de 51 millas para permitir el paso de las naves más modernas y grandes y desarrollando también exitosamente las 535 millas cuadradas de tierra en una zona comercial en vez de las previas bases donde ya no había ganancias.

REGRESO ECONOMICO

Después de la exitosa invasión de las fuerzas militares de los Estados Unidos para restaurar la democracia en Panamá y el regreso del previamente elegido gobierno del Presidente Guillermo Endara al control de país, Panamá emprendió la rehabilitación de su economía sin el daño de la presencia del Gral. Noriega. Uno de los primeros pasos dados por el Gobierno fue pasar una ley creando incentivos para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, eximiéndolas de impuestos sobre la renta, de propiedad y otros. El Gobierno ha aprobado también un programa revisado para establecer zonas procesadoras de exportación con 20 años libres de impuesto sobre la renta y excepciones en las cláusulas restrictivas del Código de Trabajo, entre los beneficios ofrecidos. Estas zonas fueron hechas para atraer capital asiático. Inversiones extranjeras están regresando, con China, Hong Kong y Taiwan invirtiendo en grande en esta primera etapa de la principal infraestructura y proyecto de computadora ahora que la crisis monetaria de 1997 de Asia ha sido domesticada.

Desde la oportuna salida de Noriega, como 50,000 nuevas compañías han sido establecidas. El resurgimiento de la estatura de Panamá como un paraíso de impuesto fue gracias a la ayuda de miles de billones de dólares y de la repatriación de cientos de millones de dólares de fondos refugiados, que habían buscado otros santuarios. Las transacciones del paralizado centro bancario “offshore” y la pérdida de confianza de negociar en el renombrado centro financiero de Panamá fue responsabilidad, primordialmente, de la transferencia de domicilios de cientos de multinacionales norteamericanas y europeas hacia santuarios de impuestos políticamente más estables en ese momento, donde las leyes de re-domiciliación le dieron la bienvenida a las compañías de otras naciones. Sin embargo, el estimado de $30 billones de fondos “offshore” que dejaron Panamá ahora regresaron.

La fuerte industria tradicional de abanderamiento de barcos ha sufrido severamente por la transferencia de los registros de abanderamiento marítimo hacia otras naciones como Bahamas, Bermuda, las Islas Cayman, Las Islas Vírgenes Británicas, Liberia, Singapur y Vanatu pero se ha recuperado de manera estable. Al levantarse el embargo por el ex presidente Bush, al permitírsele a los barcos panameños llegar a los puertos de Estados Unidos, finalmente paró la fuerte salida del negocio. La Oficina Consular de Panamá y Asuntos Marítimos en New York, la única fuera de Panamá autorizada a manejar las inspecciones con seguridad y emitir licencias, está más ocupada que nunca. Pudiera ser en parte por el disturbio político en Liberia, por primera vez Panamá le ha quitado el primer lugar a Liberia no solo en el total de barcos registrados sino también en el total de tonelaje bruto. El registro de Panamá ha inscrito más de 70 millones toneladas groso comparado con el más alto de Liberia que fue 51 millones. Antes de que la huelga política estallara en la República, otras alternativas de registro de naves, incluyendo los barcos petroleros, puentes aéreos y transportes combinados (“inter.-modal-sea-to-rail transport”) además de una competencia creciente ha causado profunda preocupación en la industria marítima panameña.

RECUPERACION BANCARIA

El levantamiento de sanciones y el descongelamiento de $400 millones de haberes bloqueados por los Estados Unidos también ayudaron al restablecimiento. Los bancos de Estados Unidos reabrieron y emitieron nuevas líneas de crédito para el comercio. Desempleo disminuyó del 31% al 12%. El déficit comercial de $350 millones es más un crédito que un débito en relación a los $800 millones de ganancia por servicios.

“Una Proposición por la Reconstrucción Económica” en las manos del Gobierno incluye sumas substanciales de ayuda financiera de Estados Unidos. El Congreso de Estados Unidos inicialmente aprobó $420 millones de ayuda a Panamá, pero retuvo $80 millones hasta que Panamá firmó un tratado de asistencia legal mutua cubriendo evasión de impuesto además de lavado de dinero. Después que los negociadores llegaron a un compromiso, el tratado cubriendo el tráfico de droga y el lavado de dinero pero no relacionado con asuntos puramente fiscales en general fue decepcionante en obtener el objetivo ya que el Gobierno no fue tan cooperador como se esperaba en combatir el lavado de dinero y el abuso de droga. Aunque Panamá fue uno de las primeras naciones del Caribe en adoptar una ley de lavado de dinero en 1994, la Administración ha estado bajo constante presión de los Estados Unidos, OECD, FAFT y otras organizaciones mundiales críticas de las Islas del Caribe por ser suaves apretando las leyes contra el crimen, tráfico de droga, y lavado de dinero. En efecto, Panamá fue declarado un paraíso de impuesto “dañino” en el reporte de OECD, colocado en la lista negra del Grupo de Operaciones Acción Financiera (“Financial ActionTask Force”) y catalogada como no-cooperadora por el Forum de Estabilidad Financiera (“Financial Stability Forum.”)

Finalmente en el año 2000 Panamá adoptó cuatro decretos rigurosos para descubrir eventuales perpetradores de esos repugnantes mecanismos usados por lavadores de dinero alrededor del mundo. Estas medidas fueron: (1) Ley de la Asamblea Legislativa No.41, del 2 de octubre de 2,000, titulada “Lavado de Capital” y enmendando el Código Penal, que impone penas severas de hasta 10 años de cárcel por perturbación del secreto de información o ejecutando transacciones fuera de ley relacionadas al lavado de capital. (2) Ley de la Asamblea Legislativa No.42, del 2 de octubre de 2,000, estableciendo Medidas para la Prevención del Crimen de Lavado de Capital. (3) Decreto del Ministerio de la Presidencia No.136, del 3 de octubre de 2,000, creando la Unidad de Inteligencia Financiera para la Prevención de Lavado de Capital, y (4) Decreto Ejecutivo No.213 del 3 de octubre de 2,000, enmendando el Decreto de 1984 relacionado a la práctica de Fideicomisos y haciéndolo obligatorio para los bancos y ciertas instituciones financieras para rendir información sobre las “transacciones sospechosas” (ver sección sobre Banca y Divisas para detalles adicionales).

VENTAJAS EN LOS IMPUESTOS

Históricamente, uno de los principales factores responsables por las 35,000 compañías y operaciones de impuestos establecidas en este santuario que es Panamá para los comerciantes extranjeros es la relativa libertad de impuestos. Panamá no grava ningún ingreso producido de fuentes fuera del país, incluyendo las ganancias de ventas hechas fuera de Panamá. Este método territorial de imponer impuestos fue solamente una de las muchas ventajas de incorporaciones en Panamá. El ingreso ganado dentro de Panamá, incluyendo las ganancias de ventas hechas dentro del país, están sujetas a impuesto panameño.

El impuesto corporativo empieza normalmente en 30% sobre la ganancia hasta US$100,000 (100,000 balboas) y llega hasta el 42% sobre la ganancia después de US$500,000 (500,000 balboas). Los dividendos y ganancias de las sucursales de las corporaciones extranjeras están sujetos al 10% de impuesto de retención. El interés pagado o acreditado a la cuenta de un prestador extranjero está sujeto al 6% de impuesto de retención. Interés sobre bonos, pagarés y otros valores registrados paga un impuesto único de retención del 5% a menos que comerciado en la bolsa registrada de Panamá. Los derechos pagados a películas extranjeras o compañías o distribuidoras de producciones de televisión también están sujetos al 6% de impuesto de retención. Las compañías también tienen que retener el 10.75% de impuesto de seguro social sobre los salarios de sus empleados.

Las tasas de impuestos empiezan en US$3,000 (3,000 balboas), un ingreso individual paga impuesto del 52% entre US$3,000 (3,000 balboas) y US$3,250 (3,250 balboas) o un impuesto de US$130.00 (130 balboas), entonces decrece al 4% entre US$3,250 y US$4,000 (4,000 balboas), incrementándose al 33% entre los US$50,000 (50,000 balboas) y US$200,000 (200,000 balboas) y luego decrece otra vez al 30% sobre los US$200,000 (200,000 balboas), suma que paga US$59,905 (59,905 balboas). Los primeros 3,000 balboas de ingreso no son imputables de impuestos. Los empleados deben también pagar el 7.25% de impuesto de seguro social sobre sus salarios y salarios retenidos por el empleador.

Las compañías extranjeras, que no compran o venden bienes en Panamá o la Zona Libre de Colón, están exentas del 10% de impuesto de retención sobre el dividendo. Las compañías Matrices que dan servicio a las compañías y oficinas fuera de Panamá están exentas de impuesto sobre la renta pero pagan el 1% de impuesto de negocio recaudado sobre el capital declarado, con el máximo US$20,000 (20 balboas). El ingreso derivado de transferencia de acciones en compañías establecidas bajo la ley de Panamá exclusivamente comprometidas en actividades afuera es libre de impuesto porque es considerado como un ingreso de origen extranjero.

CONCESIONES DE NEGOCIOS PEQUEÑOS

Bajo la Ley 31 de 1991, reglas especiales fueron adoptadas para las pequeñas empresas o micronegocios con ganancias de menos de US$200,000 en ingreso bruto anualmente. Los primeros US$100,000 de ingreso están sujetos al mismo porciento de impuesto que paga un individuo y los próximos US$100,000 de ingreso ganado por el micro-negocio están sujetos al mismo porciento de impuesto que paga una corporación. El micro negocio es exento del impuesto de retención de ganancias y del impuesto de retención sobre las distribuciones de dividendo.
Adicionalmente a la situación favorable de impuesto, alguna de las otras razones, por la que la ley corporativa de Panamá es considerada ideal, son que no hay mínimo de requerimiento de capital ni hay tiempo límite para la emisión de acciones. Además, no hay requerimiento para registrar devoluciones de impuestos o estados financieros anuales y no es necesario mantener un registro de acciones. El capital puede ser en dólares de EE.UU. o cualquier otra moneda de curso legal y los extranjeros pueden ser directores y/o accionistas.

REDUCCION EN OPERACIONES EXTERIORES

Para calificar para reducción de impuesto, la ley dice que los contribuyentes deben declarar el ingreso y pagar el impuesto en un país extranjero que no permita un crédito del total o parte de los impuestos pagados en Panamá. Sin embargo, las compañías operando la Zona Libre de Colón tienen una opción de pagar sus impuestos a Panamá o al país donde esté la oficina principal de la entidad corporativa panameña. Aunque las ganancias de operación exterior ganadas sobre los embarques de exportación desde la Zona Libre de Colón no están sujetos a impuesto. Las tasas reducidas sobre ingreso derivado en la Zona Libre de Colón de operaciones de manufactura por los contribuyentes que su año financiero empezó en o después del 1 mayo de 1975 están sujetas al 2.5% hasta US$15,000 (15,000 balboas), 4% entre US$30,000 y US$100,000 (30,000 y 100,000 balbaos) y 8.5% sobre US$100,000 (100,000 balboas). Las compañías de la Zona Libre de Colón están exentas de impuesto de retención sobre las ganancias de distribuciones de exportación. Los ingresos re-invertidos pueden ser sujetos a impuestos. A los individuos se les permite descontar de sus impuestos sobre las ganancias pagaderas a las operaciones exteriores en la Zona Libre de Colón 0.5% neto sujeto a impuestos si hay de 30 a 100 empleados nacionales empleados permanentemente. 1% del ingreso neto sujeto a impuesto si hay desde 101 hasta 200 empleados nacionales como permanentes, y 1.5% del ingreso neto sujeto a impuesto si hay 200 o más empleados nacionales como permanentes. Empezando desde el 1 de enero de 1976 los individuos que derivan el 80% de sus ingresos de operaciones exteriores durante los primeros cinco años de operaciones pueden calificar para una rebaja del 95% sobre impuestos pagaderos provisto que un mínimo de 30 empleados nacionales sean permanentes.

El descuento es reducido por 5% durante los tres años siguientes al 20% permitido en los primeros cuatro años. Los pagos de salarios no deben exceder el 15% de los salarios de contratos colectivos y el aumento en número de trabajadores no debe producir una expansión de más del 10% en haberes fijos.

AGRICULTURA Y OTRAS EXCEPCIONES

En el sector de agricultura, los granjeros con un ingreso bruto debajo de $100,000 están exentos de todos los impuestos de renta y bien raíz. Inversiones en el negocio de agricultura califican para el 30% de deducción de impuestos pero los fondos deben mantenerse invertidos por al menos tres años. Las compañías en la industria del turismo que firman un acuerdo con el Gobierno reciben una completa exención de impuesto sobre la renta por un período de 13 años. Adicionalmente, los ingresos de inversiones en turismo o actividades relacionadas y de importación de materiales, implementos, muebles, vehículos, botes y equipos requeridos para el turismo se les otorgan una exención por 20 años. Las así llamadas “pequeñas empresas” o “micro negocios” (compañías que sus ingresos brutos son menos que US$200,000 son exentas del impuesto de ganancias retenidas y son sujetas a impuestos igual que una persona natural sobre los primeros US$100,000 y como una corporación entre US$100,000 y US$200,000. Las Oficinas Principales de las compañías que rinden servicio a compañías y oficinas fuera de Panamá están exentas del impuesto sobre la renta pero pagan el 1% de impuesto gravado sobre el capital declarado con el máximo de US$20,000 (20,000 balboas). Las compañías de transporte aéreo pueden optar por ser sujetas a impuestos del 3% de bruto de los ingresos recibidos de origen panameño o a impuestos normales.

Todas las ventas de bien raíz urbano con la excepción de edificios de construcción reciente están sujetas al 2% de impuesto de transferencia del bien raíz, incluyendo la ganancia de capital de la venta del bien raíz. Derechos, rentas y rentas vitalicias pagadas a individuos no residentes o a entidades legales están sujetas al impuesto de retención igual que a un individuo normal o a los porcentajes corporativo. Las ganancias de capital de las transacciones de valores están exentas de impuesto si están registrados con la Comisión Nacional de Valores y un mínimo del 25% de los activos del capital de la compañía que vende está localizada en Panamá.

Panamá no impone ningún impuesto sobre las acumulaciones de ingreso. Los impuestos de herencia y regalos, que solo se aplican sobre propiedades localizadas en Panamá, varían desde el 4% hasta el 33.75% con un 20% de descuento al pago. Estos impuestos no son gravados a los valores de una compañía panameña si tiene la mayor parte de sus activos fuera de Panamá. No hay impuesto inmobiliario en Panamá pero toda transferencia de bien raíz está sujeta al 2% de impuesto. Las acciones al portador están sujetas al 20% de retención. Los derechos pagados a no residentes por compañías operando en la Zona Libre de Colón no están sujetos al impuesto de retención. Todas las importaciones fuera de la Zona Libre de Colón están sujetas al 7% de impuesto adicional sobre su valor de flete abordo en adición a los normales de aduana por importación. Adicionalmente el impuesto sobre el valor agregado del 10% en bebidas alcohólicas, 6% para compuestos de siropes, mezclas y extractos y hasta 0.05 bolívar por litro para tragos alcohólicos.

PROGRAMAS DE RETIRO INDIVIDUALES

El programa de “Retirarse a Panamá – y vivir” inaugurado en 1970 con la emisión del Decreto de Gabinete No.260 y Decreto Ejecutivo No.146 permite residencia indefinida en el territorio panameño para retirarse y pensionarse a individuos de al menos 45 años o que no puedan trabajar por causa de impedimento físico. Solicitantes para una visa de pensionado turista deben probarle al Instituto Panameño de Turismo (IPAT) que ellos tienen un ingreso de US$400 (400 balboas) mensuales más US$75 (75 dólares) por cada miembro familiar dependiente. Ellos deben certificar anualmente al IPAT que sus ingresos se han mantenido igual o aumentado; en caso de disminución, la visa puede ser cancelada. Otro requisito es un certificado médico de un doctor local confirmando que el solicitante no está sufriendo de enfermedades mentales o contagiosas. Las visas son emitidas sin pagos de depósitos, ni tarifas de migración o gravámenes. Los individuos que obtienen las visas tienen derecho a los siguientes beneficios: (1) importación libre de impuestos de aduana de bienes personales y de la casa por valor de hasta US$5,000 (2) importación libre de impuestos de aduana de un vehículo de motor una vez al año, incluyendo una casa móvil o remolque y (3) exención de impuestos de herencia y donación. Los ejecutivos de las compañías multinacionales con salarios de US$1000 mensualmente son elegibles para importar libre de impuestos de aduana hasta por US$3000 bienes de casa y para las tarifas de obtención de visa. Los tenedores de Visa no son elegibles para empleo a menos que ellos trabajen para el Gobierno u obtengan autorización, para entrar en la empresa privada, del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. La inversión en Panamá está permitida. Mientras que en Costa Rica los pensionados están exentos de impuestos sobre la renta, en Panamá si son responsables de pagar impuestos hasta el 7.5% sobre el ingreso anual mínimo requerido de US$4,800 (4800 balboas) aumentando hasta el 56% sobre US$200,000 (200,000 balboas).

LEY DE REASEGURO

El negocio de reaseguro ha sido atractivo en Panamá por la Ley de Reaseguro (Compañías) No.72 de 1976. Entre 1976 y 1981 la suma total del negocio de reaseguro aumentó el 5%, de $20 millones a $100 millones. Anterior a la zozobra de 1988, 36 compañías estaban registradas en Panamá administrando seguros “offshore” y otras 26 estaban emitiendo reaseguro a través del Sindicato de Reaseguro Latinoamericano. El Comité Nacional de Reaseguro otorga reaseguros y licencias de corredor a compañías con un capital mínimo de US$250,000 (250,000 balboas) que satisfaga ciertos requisitos de solvencia. Siguiendo la adopción de la ley de impuesto unitario del Estado de Florida donde las corporaciones multinacionales están sujetas a impuestos en proporción a sus operaciones mundiales un número de compañías previamente habían transferido sus oficinas principales latinoamericanas a Panamá.

SEGURO CAUTIVO:

Sin embargo, no fue hasta 1996 que la Asamblea Nacional pasó una ley permitiendo la formación de compañías panameñas de seguro cautivo que son exentas de impuesto sobre sus primas y ganancias. Tienen prohibido manejar riesgos domésticos. Las cautivas tienen de requisito mantener la casa matriz en Panamá, nombrar un representante local, obtener una licencia de la Superintendencia de Seguros de Panamá y registrarse con la Superintendencia. Las licencias son emitidas para dos tipos de riesgos:
A largo plazo, incluyendo seguro de vida, pensiones, rentas y hospitalizaciones; las compañías necesitan tener el capital mínimo de $250,000 y un margen de solvencia del 6%; y

General, todo tipo de seguro no cubierto a largo plazo; las compañías necesitan tener el capital mínimo de $150,000 y una relación no mayor de cinco a uno entre las primas netas retenidas y los activos netos al cierre del año fiscal.

CERCA TRIANGULAR

Panamá también se está convirtiendo en un centro para negociar sobre el mostrador o hacer transacciones de trueque como resultado de su concepto aprobado de practicar la llamada “cerca triangular”. Esto es la aceptación de la moneda local a la par del dólar como pago por intercambio de bienes en el comercio internacional. Bajo el mecanismo de “cerca triangular”, los contratos de mercancías a largo plazo son negociados a intercambio futuro para que los precios puedan ser fijos por periodos largos. Es particularmente beneficioso para los comerciantes extranjeros hacer transacciones con tales materias primas como cobre, petróleo y azúcar así como ciertos metales y productos agrícolas.

Panamá también ha sido usado por inversionistas extranjeros para compañías de arrendamiento cautivas, para obtener patentes y licencias, registro de marcas y derecho de propiedad literaria, y promocionar y manejar ventas, en otros países, de bienes producidos por la compañía matriz o sus subsidiarias (que son de propiedad de una tenedora “offshore”).

INCENTIVOS DE INVERSION Y CAPITAL

Para atraer las operaciones de EE.UU. a la República de Panamá también se ofrece incentivos de impuestos y otros incentivos de inversiones. Bajo el Acta de 1970 de Incentivos de Inversión, las industrias localizadas en Panamá que producen bienes manufacturados para el mercado doméstico pueden ser eximidas del impuesto de la renta sobre el exceso del 20% de ganancia reinvertido en activos fijos para expansión de la capacidad de la planta o la producción de nuevos productos. Estas compañías que arriba califican también pueden tomar el 12.5% de la depreciación anual del valor del equipo menos valores residuales, o un porcentaje fijo del balance en disminución.

El Acta de Incentivos revisada en 1986 también le otorga a las industrias localizadas en Panamá y que producen bienes manufacturados para el mercado doméstico, por cinco años el 100% de exención de impuestos de aduanas a sus importaciones y da tarifas similares a las importaciones de maquinaria, equipo y partes a ser usadas directamente en el proceso de producción. Exención parcial también puede ser otorgada en las tarifas aduaneras de importación de materiales crudos y productos semi-procesados incluyendo contenedores y paquetes así como lubricantes y combustibles no disponibles localmente en suficiente cualidad o cantidad o a precios competitivos. Bajo la Ley No.3 de 1986, las empresas localizadas en cualquiera de los 12 distritos del interior del país y que producen bienes para consumo doméstico están exentas del impuesto sobre la renta por los primeros cinco años y pagan el 50% de impuesto por los siguientes tres años sobre el ingreso de las ventas locales. La exención es 100% sobre el ingreso de edificios y tierra propia

Las compañías manufactureras en la Zona Libre de Colón, Panamá, que producen para exportar pueden obtener el 100% de exención de impuesto sobre la renta, de exportación, ventas y capital por cinco años y están sujetas a la tasa reducida del 2.5% al 8.5% sobre el ingreso ganado por exportación en la Zona después que expira el impuesto de asueto. Una empresa que exporta una porción de su producción recibe los mismos beneficios como una firma que exporta toda su producción sobre una base pro-rateada. Una compañía extranjera operando en Panamá que sea sujeta a impuestos sobre sus ingresos panameños en el país de su casa matriz puede optar por pagar el impuesto de renta a Panamá y calificar para un préstamo preferencial igual a la cantidad reembolsable en cinco años a la mitad de la tasa de interés existente.
Por otra parte, las compañías manufactureras que producen para exportar se les pueden otorgar por la duración del contrato el 100% de exención de impuestos de aduana y cargos similares en las importaciones de maquinaria, equipo y partes, materiales crudos, productos semi-procesados y otros materiales incluyendo contenedores y paquetes, combustibles y lubricantes. Todas las excepciones arriba descritas son por períodos de hasta 15 años excepto esas ocho áreas de desarrollo prioritarias que les dan 20 años de exención. Bajo el Decreto No.5 del 19 de enero de 1979, las compañías que se ocupan en las operaciones de ensamblajes están eximidas del impuesto de renta si una cantidad específica de panameños son empleados. Las Compañías establecidas bajo el Decreto No. 5 del 19 de enero de 1979 que se ocupan de operaciones de ensamblajes están sujetas al 3% del impuesto exento sobre maquinaria y equipo importado. Durante el término del contrato la compañía tiene derecho a un 10% de exención de impuestos de aduana sobre la importación de maquinaria, equipo, piezas de repuesto, material crudo, aceite y lubricantes usados en las operaciones de ensamblaje.

Bajo la legislación pasada en 1986, no es más necesario para los inversionistas firmar un “Contrato con la Nación” aprobado por el Ministerio de Comercio e Industrias. En vez, los inversores se registran en el Registro Oficial de la Industria Nacional perteneciente al Ministerio pagando una tarifa de registro de $10 (10 balboas), válido por diez a quince años dependiendo del distrito en que la empresa está planeada y una anualidad de US$50 (50 balboas). Adicionalmente, una compañía industrial que reciba cinco años libres de impuestos de renta tiene derecho a la exención del impuesto de ganancias sobre exportaciones, exención de impuestos de aduanas sobre la maquinaria, equipo y partes de repuesto, y tasas especiales de depreciación reducida.

En adición a la inversión sustancial de capital privado panameño, negociantes de Hong Kong, taiwaneses, sur koreanos, y japoneses están explorando Panamá como una localización para el desarrollo de industrias livianas, turismo, y actividad marina.

ALIVIO PARA LAS OPERACIONES DE EMBARQUE

Desde el final de la Guerra Mundial II, Panamá ha venido a ser el paraíso para los americanos propietarios de barcos que buscan alivio de los altos impuestos y salarios que prevalecen en los EE.UU. y otros países del mundo. Panamá es uno de los más grandes en naves registradas y ha progresado de ser el segundo a ser el primero en la lista de total tonelaje. Las actividades de buques causan el 20% del producto nacional bruto de Panamá. Ya que las ganancias de exportador son derivadas en gran medida fuera de Panamá, ellas no están sujetas a impuestos panameños. Además, desde que Panamá otorga la excepción equivalente a los buques de EE.UU., ganancias derivadas de las operaciones de los barcos de corporaciones extranjeras registradas en Panamá están exentas del impuesto de EE.UU. Nuevos registros bajo el registro de naves de Panamá han sido por la sustancial mejoría en el historial de seguridad de la flota. Virtualmente todas las categorías de accidentes muestran mejoramiento incluyendo la incidencia de colisión, explosiones por fuego y ésas causadas por problemas mecánicos. Más que un tercio de los barcos panameños son ahora inspeccionados anualmente. En 1994 Panamá introdujo los procedimientos de certificación usado por el Registro de “Lloyd” y para 1998 todos los petroleros, barcos de carga, líneas de pasajeros, los barcos de carga de 500 toneladas groso y los de carga de gas tendrán que pasar la prueba de esquema. Los otros barcos de carga y unidades de perforación sobre 500 toneladas groso tuvieron hasta el 2002 que ajustarse a las nuevas normas. Para ser certificado, las firmas de barcos tendrán que crear y continuamente implementar planes que salvaguarden el medio ambiente, aseguren las medidas generales de seguridad y desarrollen los programas de entrenamiento de seguridad en la nave para los empleados de las mismas y en tierra.

Entre los muchos esfuerzos hechos para tener una mejor reputación para sus registros, el Gobierno ha incrementado el número de puertos de 270 a 350 donde la inspección está disponible, y está revisando las solicitudes más cuidadosamente, a la vez que permitiendo que se quede difícil rastrear a los propietarios fantasmas. Fraude y robo están siendo eliminados en la emisión de certificados oficiales y nuevos exámenes están siendo creados a los oficiales para que se les permita navegar sin el certificado en las naves de menos de 200 toneladas groso. Algunos propietarios de naves han sido atraídos por la permisividad de Panamá de dejarlos usar el registro panameño pero ondear las banderas de otras naciones por un período de hasta dos años. Por alquilar una nave a una compañía que mantenga una oficina en un país diferente, el propietario de la nave puede tomar ventaja de lo último y exportar programas incentivos cuando disponibles solo a barcos con banderas nacionales. El registro panameño matricula sobre 12000 barcos con un tonelaje combinado de 70 millones toneladas bruta que ponen a Panamá en primero y segundo lugar en el mundo, respectivamente, en estas categorías. El total de tonelaje de barcos mercantes de más de 1,000 toneladas excede 30 millones de toneladas. El registro tiene más de 3,000 barcos japoneses. Sin embargo, pocos han cambiado a los registros de las Islas Marshall, el cual en 1990 empezaron a ofrecer libertad de ingreso, activos e impuestos de retención a las entidades extranjeras marítimas. El archipiélago Pacífico con muchos residentes de habla japonés está siendo mercadeado como un lugar de registro de naves para los propietarios de naves del Pacífico, particularmente japoneses, quienes hasta la fecha habían favorecido el registro panameño. Las naves panameñas transportan el 16% del negocio mundial.

TARIFAS DE REGISTRO DE BARCOS

El registro de naves que puede ser hecho por abogados panameños o compañías de servicios administrativos está sujeto a un impuesto computado sobre la base de $1 por tonelada neta hasta 100,000 toneladas con el mínimo de $250. Por el tonelaje excedente a 100,000, el cargo es $0.50 por tonelada neta mientras que la tasa es $0.20 por tonelada neta para el excedente de 500,000 toneladas. Si muchas naves pertenecientes al mismo propietario o al mismo grupo de compañías son registradas al mismo tiempo, el tonelaje de varias naves puede ser sumados y la escala de tasas aplicadas. El impuesto anual es $0.10 por tonelada neta y otros cargos fijos son aproximadamente $700. La tarifa por registro de la cuenta de venta, computada sobre la base de $0.20 por tonelada neta, más un cargo adicional de 20% está basado en las tasas de arriba. También hay cargo anual de servicio, en lugar de los cargos por servicio consular, pagados por todas las naves, que va desde $750 hasta $2,300 y un cargo de inspección que va desde $300 hasta $800, más pequeños cargos de certificado desde $5 hasta $80. Los servicios consulares están disponibles en la mayoría de los principales puertos alrededor del mundo. Las oficinas están habilitadas para registrar temporalmente barcos y propiedades bajo el Registro Panameño de Naves dentro de las 24 horas dándole al propietario seis meses para presentar todos los documentos en Panamá. Bajo este sistema los tenedores de hipotecas pueden también establecer sus reclamos sobre naves a través de las oficinas consulares panameñas establecidas mundialmente. El ingreso de la flota marina derivado del abanderamiento panameño está sujeto al 6% de impuesto de retención mientras que las oficinas representativas deben retener el 5% de los gastos de las compañías públicas.

DESCUENTOS E INCENTIVOS

En un esfuerzo de atraer a los propietarios de naves al registro de Panamá, especialmente de Liberia, el Gobierno panameño ha adoptado una serie de incentivos de tasas reducidas y descuentos. Todos los barcos que se registren en Panamá pueden prorratear el impuesto de tonelaje en 12 mensualidades, en vez de hacer un solo pago por el monto total. Los descuentos están disponibles a los propietarios de naves que registran más de un barco y un incentivo especial, considerado caso por caso, se está ofreciendo a los propietarios de grandes flotas. El registro provisional está permitido para las naves de registro extranjero o en construcción. El registro de un barco de dos años de alquiler también está disponible para naves extranjeras si un Certificado de Consentimiento es obtenido bajo el acuerdo de reciprocidad ahora en efecto con México, Las Filipinas, Nigeria, Turquía, Kuwait, Brasil, Perú y muchos países europeos.

En vista de la tradición de la Zona Libre de Colón como un centro de flota, la importancia de otra exclusión de impuesto a las ya existentes en EE.UU. bajo la compañía extranjera la reglas de ingreso no pueden dejar de verse como un empuje a la flota marina panameña. Bajo el Acta de Rentas Públicas de 1962, el ingreso de las compañías extranjeras no incluyeron el ingreso derivado de, o en conexión con, el uso, contrato o arrendamiento para el uso de cualquier barco o avión en comercio extranjero o los servicios de funcionamiento directamente relacionados al uso de cualesquiera dichas naves. Sin embargo, ésto fue revisado bajo el Acta de Reforma de Impuesto de 1986, la cual eliminó la inclusión del ingreso reinvertido de flota para calificar para la exención bajo Ingreso Parte F. Previamente, otro ingreso de flota ha sido descalificado de esta exclusión.

En septiembre de 1992 el Gobierno creó un Consejo Nacional para e Desarrollo del Sector Marítimo cuyas funciones es facilitar el avance de la industria en Panamá.

Panamá continúa siendo un sitio para las operaciones de fideicomiso. Las regulaciones revisadas de fideicomiso enmendando las reglas anticuadas de 1941 fueron aprobadas por Decreto Ejecutivo No.16 del 3 de octubre de 1984. La legislación enmienda el tratado de impuesto de fideicomisos para que el ingreso sobre propiedad y de transferencia de haberes esté exento de impuestos cuando un fideicomisario residente tenga ingresos extranjeros y/o haberes en “situs” extranjeros.

Una escritura de fideicomiso debe especificar que el fideicomiso es panameño y cuándo y dónde fue creado. Los documentos deben también designar: al organizador, quien no tiene que ser un residente panameño y puede ser beneficiario, al beneficiario o las clases de entidades que puedan ser beneficiarias, y un fideicomisario así como también a las personas de autoridad y deberes y cualesquiera limitaciones en sus funciones. Si un fideicomiso tiene dos fideicomisarios, ellos pueden manejarla en conjunto, y si hay más de dos, los fideicomisarios la manejaran por mayoría de voto. Los documentos deben nombrar un abogado panameño o una firma de abogados para que sean los agentes registrados del fideicomiso. Las escrituras del fideicomiso deben definir propiedad, tierra y valores incluidos en el fideicomiso, así como también cómo los activos ganarán ingresos y cómo el ingreso será distribuido, aunque no hay límite para la capacidad de un fideicomiso panameño acumular ingreso. Los fideicomisarios deben registrar cualquier bien raíz a sus nombres y como fideicomisario en el Registro Público. Los ingresos y haberes asignados a un fideicomisario menor de edad que sean administrados por la Caja de Ahorros (el banco nacional de ahorros) pueden no ser incautados legalmente por los acreedores del organizador a menos que esos haberes sean especificados en un juicio final en corte. Aunque el país no tenga una ley de implementación de herencia o una ley de protección de haberes “per se”, hay leyes que protegen los haberes de un fideicomiso de incautación de ya sea un organizador o de los acreedores del fideicomiso a menos que un fraude sea probado por el acreedor en las transferencias de haberes. No hay límite de tiempo para los acreedores para demandar. Las reglamentaciones de Confidencialidad en Panamá son bien estrictas. Cualquiera envuelto en el fideicomiso, incluyendo los fideicomisarios, la gente que trabaja para ellos y las organizaciones oficiales, que divulguen información ilegalmente están sujetos a una multa de $50,000 (50,000 balboas) y tiempo en prisión por hasta seis meses. No hay límite de tiempo en la vida de un fideicomiso panameño ni tampoco en su derecho para adquirir ingreso.

La propiedad de un fideicomiso es distinta a los haberes pertenecientes al organizador y al fideicomisario, por ésto, está protegida de las acciones legales a menos que la propiedad haya sido puesta en el fideicomiso bajo fraude. Fideicomisarios pueden mover un fideicomiso y todas sus propiedades para otro país con tan solo una declaración y mientras todas las leyes se complementen, un fideicomiso puede estipular en sus documentos que está sujeto a las leyes de un diferente país así como también a las de Panamá. Puede ser revocable o irrevocable y beneficiarios sustitutos pueden ser nombrados por el otorgador, quien también puede cambiar los beneficiarios en cualquier momento. Estableciendo un fideicomiso en Panamá requiere un documento que clarifique lo siguiente:

El fideicomiso es creado en Panamá, así como también la fecha y lugar del mismo; la designación del organizador, fideicomisario y beneficiario o las clases de entidades que pueden ser beneficiarias, delineamientos de la autoridad del fideicomisario y sus deberes y cualquier limitación a sus facultades;

Definición de propiedad, tierra y valores incluidos en el fideicomiso, así como también cómo el ingreso de los haberes serán ganados y distribuidos;

Nombre de un abogado panameño o firma de abogado a ser el agente registrado del fideicomisario, y
Si un documento privado es la manera en que el fideicomiso se establece, entonces el documento debe ser notarizado por la notaría pública panameña.

Los beneficiarios deben recibir una contabilidad del fiduciario al menos una vez al año, salvo estipulado diferentemente en los documentos. Un fideicomiso debe ser gobernado por la ley panameña o de otro país, según declarado en la escritura del fideicomiso. Además, un fideicomiso panameño puede ser transferido a cualquier otro país o un fideicomiso extranjero puede ser transferido a Panamá. Cualquier cambio de ley en el manejo del fideicomiso requiere de un documento legalmente notarizado. También, en los casos donde una escritura privada establece el fideicomiso, el documento debe ser notarizado por un notario panameño público o una notaría pública de cualquier país como permitido según el Decreto de Ley No.5 del 2 de julio de 1997. Esta enmienda suplantó el requerimiento previo que limitaba al testigo a ser panameño.
Todas las personas jurídicas y naturales envueltas en operaciones de fideicomiso están sujetas a la Comisión Bancaria Nacional de Panamá, lo que significa que los bancos pueden manejar fideicomiso sin poner garantías extras o adquirir licencias adicionales. Por otro lado, todos los otros fideicomisos deben tener un abogado que los represente en la obtención de la licencia y deben pagar US$1,000 (1,000 balboas) de tarifa, aunque los nacionales panameños deben pagar US$2,000 para obtener la licencia de fideicomiso.

Bajo la ley de 1984, el capital inicial pagado tuvo que ser al menos por $1 millón porque la Ley de Fideicomiso estaba bajo la jurisdicción de la Comisión Bancaria Nacional, la cual requiere el capital mínimo de US$1 millón (1 millón de balboas). Esta relativamente suma tan alta causó considerables críticas entre los varios comerciantes y asociaciones profesionales y la comunidad de negocios se unió para que el requerimiento de capital se redujera. La objeción era que la cantidad de negocios de fideicomisos en Panamá no justificaba dicha suma de dinero a ser desembolsada, suma acorde con la “agrupación de negocios bancarios”. El gobierno panameño consideró bajar el requisito de capital inicial pagado para que así una cantidad más grande de participación en el negocio de fideicomiso fuera administrado por otras organizaciones, en vez de casi exclusivamente por la de la industria bancaria. Como resultado, el Decreto de Ley de 1984 fue enmendado por el Decreto Ejecutivo No.53 del 30 de diciembre de 1985, modificando el requerimiento de capital de $1 millón pedido por los bancos bajo las regulaciones bancarias insertando el Artículo 14 en el Capítulo II sobre Garantías. Esto estableció que cada empresa de fideicomiso comprometida en el negocio de fideicomiso, que específicamente incluyera beneficiarios otros que los bancos en o de Panamá debían mantener todo el tiempo en la República de Panamá a la disposición de la Comisión Bancaria Nacional una garantía de US$250,000 ($250,000 balboas) para el debido funcionamiento de sus obligaciones. No menos del 10% de la garantía debe consistir de depósitos en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros. Adicionalmente a los depósitos de efectivo, la garantía debe incluir bonos del gobierno, garantías bancarias, o cheques emitidos o certificados por bancos locales. La Ley 31 de Panamá del 30 de diciembre de 1991 declaró que no hay tarifa para crear un fideicomiso, revocando así los US$100 ($100 balboas) del cargo previo por la creación del fideicomiso y la anualidad, así como también los $20 de recargo por pago atrasado. Sin embargo, todos los fideicomisos están sujetos a un impuesto anual de US$100 ($100 balboas) pagados dentro de los tres primeros meses de la fecha de creación. Retrasos en el pago están sujetos a US$20 ($20 balboas) de recargo.

La enmienda del 30 de diciembre de 1985 añadió un número de restricciones en las actividades del organizador. Las empresas de fideicomiso están prohibidas de invertir los haberes del fideicomiso en acciones de la empresa de fideicomiso o en otra propiedad perteneciente a la empresa y en acciones de valores o propiedades de la empresa que sus directores, oficiales, socios, consultores o gerentes administrativos, con algunas excepciones, participen. El fideicomiso no debe hacer préstamos de sus fondos a los oficiales, accionistas, empleados, subsidiarias u otras afiliaciones. Ni tampoco deben adquirir para si mismos, o a través de intermediarios, las propiedades del fideicomiso.

FUNDACIONES PRIVADAS

En el esfuerzo de expandir los servicios “offshore” de Panamá, el gobierno adoptó la Ley No.25 de 1995 permitiendo el establecimiento de Fundaciones Privadas. Regulada por el Decreto Ejecutivo No.417, la fundación panameña se parece a la de la corporación y opera similarmente como un fideicomiso pero ofrece numerosas otras ventajas además de los servicios normales del fideicomiso. Es copiada de entidades similares disponibles en Liechtenstein, Aruba y las Antillas Holandesas.

Las fundaciones Privadas, las cuales pagan una tarifa de registro anual de $150, son exentas de todos los impuestos, de retención y de renta sobre los activos, incluyendo los haberes localizados fuera, las platas depositadas por personas naturales y jurídicas, cuyos ingresos no son generados en Panamá o no son sujetos a impuestos en Panamá, y todos los valores incluyendo acciones emitidas por las compañías cuyos ingresos no son generados en Panamá o no son sujetos a impuestos en Panamá, y todos los valores incluyendo acciones emitidas por compañías cuyos ingresos no son generados en Panamá o no están sujetos a impuestos en Panamá aunque los valores estén depositados en Panamá. Las excepciones de impuesto se extienden a transferencia de propiedad inmueble y de efectivo, certificados y valores asignados al cónyugue del fundador o parientes cercanos. Para prevenir abuso de las fundaciones privadas, ellas están sujetas a la legislación panameña de lavado de dinero.

PROTECCION DE HABERES

El más importante aspecto de la fundación es la creación de un vehículo de protección de haberes que provea medidas de seguridad fuertes contra todos los acreedores ambiciosos. Es fácil de formar, tiene un mínimo de requisitos de organización, y construye bloques contra las leyes extranjeras de sucesión. Confidencialmente, es ampliamente protegida así como provee el 100% de excepción de impuesto de renta para todas las transacciones hechas fuera de Panamá. Como las corporaciones, las fundaciones pueden mantener las actividades generales de negocio, para obtener ganancias para los beneficiarios, quienes pueden ser clientes, esposos, hijos, compañías, y organizaciones de caridad.

Las fundaciones privadas panameñas se parecen a los fideicomisos, excepto que las mismas son las dueñas de una vez de los haberes puestos en ellas, ellas están separadas de los donantes de bienes y no pueden ser encautados, cogidos, retenidos, o de cualquier forma invadidos para satisfacer las deudas del fundador o de los beneficiarios. Los acreedores pueden disputar una donación a la fundación con el intento de defraudarla pero solo dentro de los tres años de la fecha que el haber fue transferido. Los beneficiarios de las fundaciones privadas serán aprobados por las cortes de Panamá aunque la nominación sea contraria a las leyes de herencia del país de origen de los beneficiarios o del donante.

Una fundación no debe dedicarse al comercio como su actividad principal pero puede mantener transacciones de negocio tanto sea necesario para proteger su propiedad y puede ejercer los derechos conferidos por las acciones del negocio de las corporaciones que tenga. La donación inicial para una fundación privada debe ser US$10,000 (10,000 balboas) o más en cualquier moneda de curso legal.

CREANDO UNA FUNDACION

Los fundadores de las fundaciones privadas panameñas pueden ser compañías o individuos. Las fundaciones están gobernadas por un Concejo que consiste de al menos tres miembros, quienes pueden incluir al fundador, a menos que el fundador sea una persona jurídica y en tal caso la entidad fundadora puede actuar como Concejo. La fundación debe tener un agente residente en Panamá, ya sea un abogado panameño o una firma de abogados. La creación de la fundación es realizada cuando se registra su carta, refrendada por el agente residente, en el Registro Público. La carta puede ser escrita en cualquier idioma usando el alfabeto latín siempre y cuando sea registrado con su traducción a español. Este documento debe contener:

El nombre de la fundación, incluyendo la palabra Fundación;
El monto de la donación original, que puede consistir en plata o cualquier clase de propiedad;
Nombres y direcciones de los miembros del Concejo de la Fundación;
La dirección de la fundación, junto con el nombre y dirección de su agente residente;
Los propósitos de la fundación;
La manera de designar los beneficiarios que puede incluir al fundador;
Reservación del derecho de modificar la carta
La duración de la fundación; y

Usos para los que los haberes serán puestos y la manera de liquidarlos una vez disuelta.
Una carta puede incluir otras provisiones que crea necesarias el fundador siempre y cuando no sean contrarias a la ley panameña. El agente residente refrenda la carta de la fundación antes que se registre en el Registro Público.

La administración de una fundación puede ser gobernada por las Regulaciones de la Fundación. Un protector puede ser nombrado para revisar las distribuciones o las actividades del Concejo. El fundador puede designar auditores para verificar las prácticas contables. Bajo estrictas medidas de confidencialidad, los miembros del Concejo de la Fundación o oficiales públicos o personas privadas que rompan el secreto pueden ser multadas por US$50,000 ($50,000 balboas) y puestas en la cárcel por seis meses. El Concejo de la Fundación puede rendir cuentas al beneficiario anualmente o en otros intervalos especificados en la carta. Si no hay objeciones a las cuentas, ellas son aprobadas automáticamente a los 90 días de la fecha de acuse de recibo. Los miembros de la Fundación entonces ya quedan exentos de responsabilidad a menos que ellos hayan sido descuidados en su actuación como unos diligentes padres de familia o sean acusados de daños y perjuicios por fraude o total negligencia.

BENEFICIARIOS

La Carta de la Fundación describe cómo los beneficiarios (puede incluir al fundador) son escogidos. Después es responsabilidad del Concejo de la Fundación distribuir los haberes y recursos a favor de los beneficiarios. Un cuerpo supervisor, ya sea un protector o un auditor, tiene el derecho de excluir beneficiarios y añadir otros. Un beneficiario insatisfecho puede traer un cargo de queja de violación de derechos a la atención del protector u otro cuerpo de supervisores. En ausencia de un cuerpo de supervisores, el beneficiario puede apelar a la corte en el domicilio de la fundación.

SEPARANDO A LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN

La separación de los miembros de la fundación puede ser hecha por el fundador o, si la carta o las regulaciones no cubren los procedimientos de separación, por la corte. Motivos para destituir judicialmente incluye fracaso en el debido ejercicio de las funciones, incompatibilidad de intereses con los beneficiarios o fundador y una convicción criminal. La corte debe actuar al requerimiento del fundador y beneficiarios.
El fundador tiene derecho a revocar la fundación. La fundación es disuelta en la fecha especificada en la carta o cuando sus metas son logradas o en caso de insolvencia, quiebra o pérdida total de haberes. Una fundación establecida en el extranjero puede ser re-domiciliada en Panamá con completa continuidad de todos los derechos legales y deberes creados por la misma. Esto es realizado al registrar un Certificado de Continuación acompañado por una copia de la carta original de la fundación y un poder habilitando a un abogado panameño a registrar la fundación en el Registro Público. Una carta de una fundación privada panameña o las regulaciones pueden proveer para transferir la fundación y sus haberes a otra jurisdicción.

CONTABILIDAD DE IMPUESTO

Bajo la Ley Temporal de Incentivos de Impuesto 109 del 30 de diciembre de 1974, las compañías industriales, de servicio, agricultoras y de ganado pueden recibir una depreciación de haberes fijos, excepción de impuesto de dividendo si las ganancias acumuladas de los años anteriores son reinvertidas, y un 25% de deducción para reinversiones en haberes usados en producción de ingreso hasta el 30% del total de impuesto pagadero.

Pérdidas de operaciones pueden ser diferidas por tres años en ciertos casos a través de contratos de manufactura bajo las Actas Incentivas de Inversión (Decreto de Gabinete No. 413 de diciembre de 1979 y No. 172 de agosto 1971) cuando las compañías están produciendo enteramente para consumo local.

Ganancias de capital sobre las propiedades existentes de los dueños están exentas de impuesto si una nueva inversión aumenta a cuatro veces la suma del capital ganado. Cuando menos que cuatro veces, hay un 20% de deducción de la diferencia entre la ganancia y la inversión.

Interés pagado sobre préstamos usados para comprar viviendas está exento de impuesto hasta US$14,000 ($14,000 balboas). Las ganancias reinvertidas en bien raíz están exentas de impuesto de renta. Individuos quienes compran viviendas para ellos mismos pueden estar exentos de impuesto de bien raíz hasta por 15 a 20 años desde la fecha que empezó la construcción. ** El período de excepción es de 10 a 25 años dependiendo de las rentas para individuos y compañías construyendo viviendas para alquilar**. Los intereses pagados por individuos sobre los préstamos hipotecarios otorgados para construcción, mejoras y adquisiciones de viviendas ocupadas por los pagadores de impuestos están exentos de impuesto hasta por US$15,000 ($15,000 balboas).

También exentos de impuesto sobre la renta son los intereses y las tarifas de comisión ganadas por los bancos e instituciones financieras sobre préstamos y financiamientos para la agricultura, para levantar capital y sectores del negocio del agro.

Los individuos retirados pueden calificar para las excepciones de impuestos de aduana hasta por US$5,000 en bienes de vivienda, excepciones de tarifas sobre los vehículos de motores importados, excepciones de herencia y de impuestos de donación, y tarifas de obtención de visa. Los ejecutivos de corporaciones multinacionales que reciben un mínimo de $1,000 mensualmente son elegibles para una excepción de impuestos de aduana de hasta US$3,000 en bienes de vivienda y para las tarifas de obtención de visa.

La tan esperada ley de privatización de Panamá, firmada por el Presidente Endara el 14 de julio de 1992, requiere que al menos el 45% de las acciones del Estado sean vendidas en el mercado de valores. Una unidad coordinadora para el proceso de privatización ha sido establecida por el Ministro de Finanzas. El Tratado de Inversión Bilateral de 1991 con los EE.UU. ofrece proyección adicional y una alternativa para los inversores extranjeros. Por último, el país está en el proceso de unirse al Acuerdo General de Tarifas y Comercio.

ESTABILIDAD POLITICA Y ECONOMICA

Con el problema de Noriega resuelto, el Gobierno de Panamá una vez más le da la bienvenida a la inversión extranjera y compañías tenedoras. En el pasado, se había salido de su camino para asistir a los inversionistas extranjeros. Los hombres de negocios extranjeros reciben el mismo trato como los panameños. Una serie de importantes reformas constitucionales vinieron a ser efectivas en agosto de 1992, diseñadas para fortalecer el proceso democrático. Estas incluyeron abolición de las Fuerzas Armadas, una de los cambios más significativos en la historia política de Panamá.

PRIMERA MUJER PRESIDENTE

En 1999 los votantes rompieron precedentes y eligieron una mujer presidente, Mireya Moscoso, viuda de una reconocida figura política, Arnulfo Arias, quien había sido elegido presidente, pero fue depuesto por los militares antes de que el pudiera hacer la juramentación presidencial. El término de la presidente Moscoso expira en el 2004 y después, ella no podrá re-elegirse de acuerdo a la ley actual panameña. Un problema internacional para ser enfrentado es una serie de ataques en la frontera por guerrilleros colombianos, quienes ahora han sido refrenados por la armada de los EE.UU. Los problemas ya habían empezado cuando los ciudadanos colombianos, asustados por guerras entre los guerrilleros y las fuerzas paramilitares, habían huido de su país hacia la provincia del Darién en Panamá. La frontera ha sido descrita por un arzobispo de Darién como la más peligrosa, conflictiva y vulnerable en Latinoamérica. Con miedo a revivir los días de Noriega, el gobierno actual no quiere reintroducir una armada y no está ansioso de ayuda de fuerzas extranjeras. Después del retiro de la armada de los EE.UU., cuando el traspaso de mando del Canal ocurrió el 31 de diciembre de 1999, Panamá está básicamente protegida solo por una fuerza policial después de haber desmantelado su armada. Después de retirar su Armada. Sin embargo, si es necesario, Washington se reserva el derecho de regresar a Panamá para proteger el Canal. La tranquilidad doméstica está amenazada por maleantes, bandas criminales que se dice están activas en drogas y tráfico de armas en conjunto con la mafia rusa y la inteligencia cubana.

A pesar de las condiciones previas de turbulencia, la economía en el país de 2.400,000 personas ha quedado mucho más fuerte que la mayoría de los observadores había predicho. El turismo continúa recobrándose con más de 400,000 visitantes que anualmente generan $3000 millones de ingreso. La inflación es solo 2%, la menor de toda Latinoamérica.

Esperando atraer inversiones extranjeras, el gobierno está poniendo reducciones de tarifas de aduana en efecto para grupos de más de 100 productos requeridos para hornear pan e industrias de construcción. Las quejas de las manufacturas domésticas de cemento están siendo atendidas con el recordatorio de que los recortes de tarifas eran parte de un buen publicitado plan de crecimiento. Las fuentes oficiales dicen que las reducciones exceden los niveles de los impuestos bajados que Panamá negoció con la Organización Mundial de Comercio.

Otras medidas panameñas preven un comercio expandido en la nueva era del Canal. En su continua campaña para entrar a una alianza comercial con el resto del hemisferio occidental, Chile ha negociado un tratado de libre comercio con Panamá mientras que Panamá y México han emitido una declaración en conjunto prometiendo un acuerdo de libre comercio entre ellos, próximamente. Un acuerdo con Taiwan también está siendo propuesto para promocionar el comercio. Bajo sus términos, las compañías panameñas recibirán servicios de administración de consultoría de Taiwan. Una compañía naviera muy importante taiwanesa está construyendo un puerto terminal de $200 millones en Panamá.

A pesar de que una vez hubiera un clima político tenso, un promedio de 114 compañías nuevas han sido registradas diariamente en Panamá. El producto bruto nacional está creciendo al 3% anualmente mientras que nuevos empleos se mantienen en 5%. La tasa de desempleo ha disminuido del 31% al 14% y el ingreso por cápita de US$2,075 es todavía uno de los más altos en Latinoamérica. Las ganancias de turismo ahora sobrepasaron las ganancias bancarias, aumentando a US$550 millones. En un esfuerzo para atraer inversionistas extranjeros al turismo, el gobierno ha delineado un plan de desarrollo de inversión de US$700 millones para mejorar dentro de los próximos cinco años las facilidades de balnearios en las costas del Atlántico y del Pacífico. El total de negocio pasando a través de la Zona Libre de Colón ahora excede al que hubiere durante el régimen de Noriega; el tráfico se ha recuperado y ahora excede $17 billones. La Zona Libre de Colón, que produce el 5% del producto bruto nacional, goza de un crecimiento estable mientras que el tráfico del Canal de Panamá, que representa el 10% del PBN, está creciendo el 2%. Para compensar por la expansión reducida en el tráfico del Canal, las tarifas han sido aumentadas por 9%. Los sectores de agricultura, pesca y ganado están experimentando problemas, incluyendo las cuotas de guineo por la Comunidad Europea, un debilitamiento en los precios del café, una reducción en la cuota de azúcar en EE.UU. y problemas económicos en la industria del camarón.

Exports have risen steadily since 1988, reaching 700 million balboas ($700 million) while imports have skyrocketed to 2.7 billion balboas ($2 billion), registering a trade deficit of approximately 2 billion balboas ($2 billion) annually. Imports arrive chiefly from the United States, Japan and Taiwan, while two-thirds of re-exports go to the Caribbean and Latin America, especially the Netherlands Antilles, Colombia, Ecuador and Venezuela. Transit through the Panama Canal has declined by 14% since completion of an oil pipeline connecting Puerto Armuelles on the Pacific Coast near the Costa Rican border with Chiriqui Grande on the Atlantic Side.

Las exportaciones han subido establemente desde 1998, llegando a US$700 millones ($700 millones de balboas) mientras que las importaciones han subido enormemente a 2.7 billones de dólares anualmente. Las importaciones llegan principalmente de los EE.UU., Japón y Taiwan, mientras que 2/3 de re-exportaciones van al Caribe y Latinoamérica, especialmente a las Antillas Holandesas, Colombia, Ecuador y Venezuela. El tránsito a través del Canal de Panamá ha declinado por 14% desde que el acueducto de petróleo se completó conectando Puerto Armuelles en la Costa Pacífica cerca de la frontera con Costa Rica con Chiriquí Grande en el lado Atlántico.

GEOGRAFIA, FACILIDADES DE COMUNICACION Y TRANSPORTACION

Situada en el Istmo entre Norte y Sur América, la República de Panamá cubre 29,700 millas cuadradas, incluyendo la Zona Libre de Colón en la entrada Atlántica del Canal de Panamá. Las facilidades de transportación son excelentes, por mar, aire y tierra, rutas de fácil acceso. La ciudad de Panamá y la Zona Libre de Colón están conectadas por la Carretera Transístmica. La Carretera Interamericana atraviesa Panamá mientras que el transitado Aeropuerto Internacional de Tocumen, a 15 millas de la ciudad capital de Panamá, está enlazado con casi dos docenas de aerolíneas. Las facilidades modernas de puerto están disponibles a través del país, con Cristóbal y Balboa, en sitios opuestos del Canal de Panamá de 51 millas, centros de flota marina establecidos desde hace muchísimo tiempo. Las facilidades de puerto en Panamá son consideradas entre las mejores de Latinoamérica.

EL TRASPASO DEL CANAL DE PANAMA

Cuando EE.UU. entregó la propiedad conjunta del Canal de Panamá en el último día del siglo 20, el control de estrategia de la vía interoceánica se traspasó para los 11 miembros independientes de la Autoridad del Canal de Panamá. Aunque previamente el Canal operaba sin ganancias, la Autoridad espera atraer más inversores extranjeros al área de 525 millas cuadras de tierras adyacentes al Canal, valoradas en $4 billones, privatizándolas y ofreciendo concesiones de 20 años extensibles a 40 años. Los inversores españoles y de Hong Kong están ya activos en el área. Los proyectos de puerto de contenedores en Balboa y Cristóbal ganados por Hutchison Port Holdings de Hong Kong hicieron que los norteamericanos oponentes al traspaso del Canal advirtieran que las actividades chinas en Panamá pondrían en peligro a los EE.UU.; sin embargo, la opinión prevaleciente es que el miedo es infundado, especialmente porque los terminales de contenedor no tienen nada que ver con las operaciones del Canal. Respondiendo a los escépticos quienes han cuestionado si el Canal será eficientemente manejado y no abrumado por políticos, Fernando Manfredo, quien negoció el tratado de 1977 cediendo el Canal a Panamá, ha dicho: “El Canal es y continuará siendo el principal enlance entre Latinoamérica y el resto del mundo y la vía de navegación principal del mundo”.

El futuro del Canal ha venido a ser un asunto volátil en Panamá con los oponentes políticos del anterior presidente Ernesto Pérez Balladares acusando que él llenó de parientes a la Autoridad del Canal, socios de negocios, y miembros de su Partido Revolucionario Democrático. Las acciones de ultraje de Balladares causaron que los votantes rechazaran una enmienda constitucional permitiéndole re-elegirse para el siguiente período presidencial.

La Autoridad del Canal enfrenta el trabajo desalentador de reemplazar trabajos y los ingresos generados por las bases norteamericanas y transformar las instalaciones norteamericanas, ubicadas en la ex zona del canal, en unos parques industriales, viviendas, facilidades universitarias, de hoteles y deportivas, casinos, y centros comerciales. En el medio del Canal, una torre de radar militar ha sido convertida en un hotel único techado por una cúpula conteniendo un lugar de eco mientras que cerca se encuentra una atracción selvática tropical de $25 millones siendo desarrollada. La vía interoceánica de 50 millas de largo, hace que el canal haya estado ganando $545 millones

MEJORANDO EL CANAL

Aunque el 92% de la flota mundial pueda todavía pasar por el canal, acerca del 18% de las naves en construcción son muy grandes para manejarse a través porque las mismas exceden los 105 pies de ancho o tienen el calado más grande que 39.5 pies. El gobierno, por ésto, está respaldando un programa de $1 billón para ensanchar y por otro lado mejorar el Canal con la esperanza de incrementar el tráfico 20%. Los proyectos incluyen: Ensanchamiento del corte Gaillard (a ser completado en el 2002); introduciendo nuevas locomotoras, reemplazando los motores antiguos con sistemas hidroeléctricos para abrir las compuertas, y agrandando el abastecimiento de agua “five-fold” con la creación de tres nuevas reservas al oeste del Canal. La última mejora podría hacer que la vía tenga un tercero y más ancho carril en las esclusas del área de Miraflores. El Gobierno ya convirtió el área de Albrook en un aeropuerto civil de aviación y desarrollará la ex base aérea militar de Howard en un centro regional de transportación o en un centro de mantenimiento de aeronaves. Un centro de investigación, la Ciudad del Saber, está planeada para Fuerte Clayton.

ADMINISTRACION DEL CANAL

Para evitar la corrupción, patrocinio y desviación de las ganancias del Canal para cubrir los gastos del gobierno, la Autoridad del Canal de Panamá es administrada independientemente, con sus propias leyes laborales, procedimientos de obtención y controles fiscales. Una junta de consejo formada para salvaguardar el futuro del Canal incluye varios presidentes de líneas navieras, así como representantes de los Puertos de New York y New Jersey, Organización Marítima Internacional, Organización Laboral Industrial y el Consejo de Negocio de de Estados Unidos-Panamá.

Por su localización estratégica como vía de entrada a los océanos Atlántico y Pacífico, Panamá y su Zona Libre de Colón han llegado a ser un centro único de transportación combinada de mar-aire. Los costos más bajos de transportación frecuentemente están disponibles con la combinación de carga aérea de órdenes individuales desde los estantes de los almacenajes después de la entrega normal oceánica. Por ejemplo, la carga aérea es factible en cuestión de horas ya que el aeropuerto de Tocumen es muy accesible. Un sistema de carretera mejorada cubriendo más de 5,000 millas facilita los barcos a través del istmo.

Los servicios de carga aérea con bajos costos han sido recientemente una ventaja grande para las compañías que usan la zona como una base de negociación de ventas. Por ejemplo, las firmas extranjeras operando en la zona transportan más volumen de bienes por aire que por mar. Como resultado del incremento de volumen de carga originándose en la zona, los portadores de carga hacia el exterior han reducido las tarifas por medio de la aplicación de clasificaciones de comodidades normales y tasas. Combinada con la importación económica por vapor, el costo de entrega en el destino final hace que la combinación mar-aire sea un método atractivo de servir a los clientes a través de Latinoamérica, en Africa y en el Lejano Oriente.

Panamá está enlazada con Latinoamérica y el resto del mundo por uno de los mejores sistemas telefónicos y telegráficos en el Hemisferio Occidental y está conectado dentro del sistema de satélite. Los servicios postales son excelentes.

BANCA Y CAMBIO DE DIVISA

Reconocida por mucho tiempo como la colmena comercial de Centro América porque siempre fue un punto convergente para las líneas de vapor del mundo, Panamá similarmente se desarrolló en un centro bancario y de cambio de divisa. La Comisión Bancaria Nacional y el banco comercial propiedad del gobierno, Banco Nacional de Panamá (BNP), manejan y supervisan las funciones del centro bancario de Panamá. Con el cierre de los bancos durante la huelga política de 1988 resultante del trastorno Noriega, un número de las principales oficinas bancarias extranjeras y sucursales se fueron del país, pero virtualmente todas han regresado. Antes de que este disturbio político y económico pasara en la República, el sistema bancario panameño, copiado del sistema bancario de EE.UU., había aumentado a más de 120 bancos comerciales. Bajo la legislación bancaria revisada, cualquier transacción excedente de $10,000 debe ser escudriñada por el banco envuelto para asegurarse que no procede de las operaciones de lavado de dinero. Los EE.UU. y Panamá también firmaron un Tratado de Asistencia Legal Mutua cubriendo lavado de dinero. Los EE.UU. fallaron en persuadir a los panameños de incluir la evasión de impuesto en el tratado porque ellos temen que ésto podría ser desastroso para el negocio de banca “offshore”. La firma del acuerdo ha hecho a Panamá elegible para $80 millones en ayuda norteamericana que de lo contrario hubieran sido sustraídos del crédito total de $420 millones.

Inspirada por la ley bancaria de 1970, que garantiza el libre movimiento de fondos y más bajos impuestos, más de 30 países extranjeros han sido representados con bancos comerciales en Panamá. A pesar de la huidas de los bancos durante la peor crisis de Noriega, solo tres bancos cerraron y la industria bancaria sobrevivió sin “sufrir daños permanentes”. El total de compañías registradas se han elevado a más de 285,000.

RECUPERACION BANCARIA

Desde el final del régimen de Noriega los depósitos se han recuperado a $30 billones y el total de préstamos y adelantos han subido 50% a $15 billones. Sin embargo, los créditos domésticos todavía están bajos porque la economía está rezagada. Más de 6,000 panameños están empleados por los bancos, con 85 bancos extranjeros operando en Panamá. Los activos netos de los bancos extranjeros aumentaron a $8 billones en los últimos cinco años y su nivel de liquidez es alto. De los 120 bancos registrados oficialmente, más de 70 proveen todos los servicios locales e internacionales, 29 tienen licencia para conducir estrictamente operaciones internacionales y el resto son oficinas representativas.

Bajo las regulaciones de 1970 reformadas, las cuales sacaron de raíz los bancos “offshore” piratas, la Comisión Bancaria Nacional emite licencias bancarias; establece los requisitos de reserva y supervisa el sistema bancario en otras maneras. Todo banco con licencia internacional debe guardar un mínimo de US$500,000 ($500,000 balboas) en depósito todo el tiempo para garantizar que puede cubrir sus obligaciones. Esto consiste de depósitos en el Banco Nacional de Panamá, bonos bancarios del gobierno, o activos libre de cargos y todos los designados por la Comisión Bancaria Nacional. Los US$500,000 son considerados como parte del millón de dólares ($1.000.000 balboas) de capital. Las licencias bancarias están emitidas en tres categorías: Licencia 1, para los bancos que brinden el servicio completo tanto a los residentes como a los no residentes de Panamá, los cuales deben tener el mínimo de US$1,000.000 como capital inicial pagado y las líneas de crédito contingentes igual al 10% de sus activos en Panamá; Licencia 2, para los bancos internacionales (“offshore”), los cuales requieren el mínimo de capital de US$250,000; y Licencia 3, para los bancos extranjeros con oficinas de representación, solamente, en Panamá.

LEY BANCARIA DE PANAMA (DECRETO DE LEY NO.9) DE 1998

La ley bancaria panameña revisada se implementó en junio de 1998 con la intención de fortalecer y modernizar la regulación bancaria a las normas del Comité de Basilea pero a la vez manteniendo un ambiente de regulación autónoma. La industria bancaria de Panamá espera que la posición del Superintendente de Bancos creada por Ley será imparcial completamente, en vista de que su nombramiento es hecho por las oficinas del Presidente sin que la Asamblea tenga el derecho de aconsejar y consentir, haciendo tal poder potencialmente fácil de abusar. La Superintendencia Bancaria reemplaza la vieja Comisión Bancaria de Panamá y se le da no solo mayores poderes de supervisión pero también la capacidad de autorizar la transferencia de acciones en un banco cuando tal transferencia afecta el control del mismo. Un Superintendente también posee la capacidad para autorizar fusiones o consolidaciones de bancos y la inspección de los grupos económicos del cual el banco es parte.

Una restricción es impuesta por Ley en el otorgamiento de las facilidades de crédito a una persona natural o jurídica cuando tales facilidades o garantías exceden el 25% del capital del banco sin importar si el préstamo está totalmente garantizado con dinero depositado en el banco. Estos cambios rápidos fueron designados para mejorar la confianza en el sistema bancario y para fomentar depósitos de los extranjeros. Permisos serán también concedidos a las autoridades que regulan a los extranjeros para solicitar información y hacer visitas de inspección a las oficinas de los bancos extranjeros situadas en Panamá con propósitos de regulación y supervisión. Acuerdos tendrán que ser facilitados entre las autoridades que regulan a los extranjeros y la Superintendencia Bancaria también.

Otras provisiones incluyen las siguientes que están diseñadas para mejorar la protección del depositante, del inversor y del consumidor:

The effective interest rate of all loans must be specified;
Abusive clauses in banking agreements will be addressed;
Banks are required to file additional audited statements;and
The bank liquidation process will be simplified.
La confidencialidad bancaria está también garantizada por la nueva Ley.

Tarifas para los bancos localizados en Panamá y ésos que tengan oficinas de representación pagarán sobre la siguiente base:

Licencias Generales – US$30,000 más una suma de US$35 por cada millón de activos en total hasta el máximo de US$100,000 (US$25,000 en la ley anterior)
Licencias Internacionales – US$15,000 (igual que la ley anterior)
Licencias de Representación – US$5,000

También hay condiciones para los requisitos de capital mínimo en las actividades bancarias que puedan llevarse a cabo de acuerdo a las normas de Basilea, mínimo de activos que deben ser mantenidos en Panamá, descripción de las actividades incompatibles con las bancarias y un número de otros requisitos promulgados.

CUENTAS NUMERADAS

The bank act permits numbered bank accounts and sets severe penalties of a fine of up to 10,000 balboas ($10,000) and a jail sentence of up to six months for anyone who discloses information except to the Court in a criminal proceeding. Judges and magistrates must keep the facts confidential while a case is under investigation and may decide never to release the facts. However, in 1987 the National Assembly passed a bill requiring banks to furnish information on financial transactions of suspected drug dealers and allowing their numbered bank accounts to be frozen. Disclosure is required for cash transactions exceeding 10,000 balboas ($10,000) under anti-money-laundering measures enacted in 1990. The Banco Nacional, the Panamanian counterpart of a central bank, is the depository of government funds and manages Panama’s international reserves. It also operates as a commercial bank and handles the clearing operations for the banking system.

El acta de banco permite las cuentas bancarias numeradas y establece serias penalidades desde una multa de hasta $10,000 a sentencia de cárcel de hasta seis meses para cualquiera que revele información excepto a la Corte en un caso criminal. Los jueces y magistrado deben guardar los hechos confidencialmente mientras el caso esté en investigación y pueden decidir no revelarlos nunca. Sin embargo, en 1987 la Asamblea Nacional pasó una ley requiriéndole a los bancos suministrar información sobre las transacciones financieras de sospechosos en tráfico de droga y permitiendo sus cuentas bancarias numeradas ser congeladas. Es requisito revelar las transacciones de efectivo excedentes de US$10,000 de acuerdo a las medidas contra el lavado de dinero promulgadas en 1990. El Banco Nacional, la contraparte panameña del banco central, es el depositario de los fondos del gobierno y maneja las reservas internacionales de Panamá. También opera como un banco comercial y maneja las operaciones de compensación para el sistema bancario.

La tarifa anual de $100 gravada a las corporaciones también es aplicada a las sucursales de los bancos extranjeros. Adicionalmente, hay un impuesto bancario de $300, mensualmente para cada oficina bancaria localizada en la Ciudad de Panamá y un cargo municipal de aproximadamente US$30 anualmente. La tarifa de compensación es de US$350 por mes para cada miembro. El impuesto anual para la Licencia bancaria l es US$25,000 y US$15,000 para los de Licencia 2. Un impuesto anual de licencia igual al 1% del capital pagado es asimismo impuesto hasta un máximo de US$20,000.

REFORZAR LEYES CONTRA EL LAVADO DE DINERO

Aunque Panamá fue uno de los primeros países del Caribe en adoptar las medidas estrictas contra el lavado de dinero, sus estipulaciones no satisficieron los tres grupos internacionales que en 1999 emitieron “tarjetas de reportes” sobre el funcionamiento de las jurisdicciones “offshore”. No solamente Panamá fue descrito como “dañino” por la Organización para el Desarrollo Económico y Cooperación (“OECD”), sino que también fue a dar a la “lista negra” emitida por el “Financial Action Task Force”, y fue calificada como “no cooperadora” y que no está a la altura de las pautas internacionales según el Foro de Estabilidad Financiera.

Para prevenir un retiro desastroso de inversión extranjera, la asamblea se comprometió en el control de daño pasando dos leyes importantes en octubre del 2000: Ley No.41, titulada “Lavado de Capital”, enmienda el Código Penal para expandir la esfera de acción de las medidas contra el lavado de dinero a lavado de capital”, las que incluye todos los crímenes serios que van desde el tráfico de droga hasta la trata de blancas y extorsión. Decreto de Gabinete No.10 del 9 de marzo de 1994 hizo obligación para las personas entrando a Panamá que declararan a Aduanas la cantidad de efectivo o de instrumentos negociables que entraban al país. Desde entonces, las transacciones bancarias excedentes a US$10,000 en efectivo o cambio similar han tenido que ser registradas y declaradas. La Ley No.41 del 2000 extendió estos requisitos para incluir todas las transacciones de más de US$10,000 en la bolsa de valores, casinos, aseguradores, agentes de bien raíz, y la lotería nacional. Los datos son ahora sometidos a la nueva creada Unidad de Inteligencia Financiera para la Prevención del Crimen y Lavado de Capital (FIU). La Ley No.42 también del 2 de octubre de 2000 estipula la Prevención del Crimen de Lavado de Capital. Bajo el Decreto Legislativo No.42, las personas naturales y los cuerpos corporativos deben declarar a la Unidad de Inteligencia Financiera (1) los depósitos de efectivo excedentes de US$10,000, (2) cobrar o cambiar bajas denominaciones de moneda por más altas denominaciones, o viceversa; y (3) cobrar cheques y órdenes de pago emitidas al portador con los endosos en blanco y emitidos en la misma fecha o fechas cercanas. El Decreto Presidencial No.163 del 2 de octubre de 2000 enmendó el Decreto No.136 del 9 de junio de 1995, extendiendo la capacidad operacional de la Unidad de Inteligencia Financiera, listando en detalle las funciones de la Unidad para: (1) recopilar información de las instituciones públicas y entidades privadas; (2) identificar transacciones suspicaces o inusuales estudiando la información; (3) intercambio de información con empresas similares en otros países; y (4) proveer asistencia cuando requerida a la Oficina del Procurador General y a la Superintendencia Bancaria.

CONFIDENCIALIDAD AUN PROTEGIDA

El Decreto Ejecutivo No.213 del 2 de octubre de 2000, el cual estableció la Unidad de Inteligencia Financiera para la Prevención del Lavado de Capital, cubre la divulgación de información concerniente a cargos obtenidos por la Superintendencia Bancaria o cualesquiera otros inspectores del Gobierno e introduce penas por la violación de confidencialidad en todos los asuntos financieros. Un oficial público que viole esta provisión puede que tenga que pagar hasta US$1.000.000.

Bajo una ley panameña pasada en 1994 con la ayuda de la asociación de abogados panameños, el lavado de dinero esta penalizado con sentencias de prisión recientemente aumentadas a un máximo de 12 años, sin fianza para los demandados, y la confiscación de los haberes. Los empleados bancarios están sujetos a responsabilidad criminal si encontrados culpables de permitir cualquier lavado de dinero o de quebrantar las reglas en beneficio de los ofensores en los casos relacionados a droga.

Los bancos y otras instituciones financieras deben practicar debidamente sus diligencias bajos la ley panameña. Tienen que conocer sus clientes, vigilar y reportar las transacciones sospechosas de las cuales se enteren, establecer procedimientos internos y controles para prevenir las operaciones de lavado de dinero, entrenar al personal apropiadamente para impedir transacciones corruptas y guardar la relación de todos los documentos y transacciones por un período de cinco años.

La Ley del 27 de julio de 1994 fue más allá reforzada por un Decreto Ejecutivo No.468 del 19 de septiembre del mismo año y el Código de Conducta aprobado por la Asociación Internacional de Abogados, que hacen obligatorio para todos los abogados conocer sus clientes y obtener información suficiente y referencias del clientes antes de rendir cualquier servicio. Una Comisión Presidencial de alto nivel opera con autoridad para usar todos los medios para prevenir el lavado de dinero y un así nombrado “Zar de la Droga” coordina sus esfuerzos con otras actividades para promover el contra lavado de dinero.

Una Unidad de Análisis Financiera (UAF) para la Prevención de Lavado de Dinero Obtenido de Tráfico de Droga operando bajo el Decreto Ejecutivo No.136 del 9 de junio de 1991 ha estado exitosamente recopilando información de los bancos y otras entidades privadas y gubernamentales y de individuos para impedir las actividades relacionadas con lavado de dinero. En el 2000, la UAF recibió acrecentada autoridad para analizar toda la información recopilada para detectar transacciones sospechosas o inusuales y movimientos de efectivo en el país proveniente del tráfico de droga. Confidencialidad de todas las transacciones financieras y bancarias son honradas para proteger el rango de respetabilidad de la UAF.
Las autoridades panameñas tienen también que tomar acciones drásticas para ayudar a prevenir las operaciones ilícitas de lavado de dinero y crimen en la Zona Libre de Colón. En 1996, el gobierno emitió un decreto requiriendo que todas las transacciones en la Zona excediendo US$10,000 tienen que ser declaradas y también prohibieron recibir los pagos en cheques postales de EE.UU., cheques viajeros y transferencias de terceros, tradicionalmente usados.

COMPAÑIAS CAUTIVAS FINANCIERAS

Bajo la legislación bancaria panameña, las así llamadas “compañías cautivas financieras” están fomentadas para proveer fondos disponibles y para los requerimientos de soporte de flujo de caja ofreciendo el instrumento útil para financiar productos semi-durables y durables y acumular bienes a través de papeles de recursos (“fully recourse paper”) y préstamos con colateral. En su esfuerzo en ser un aún más importante centro financiero en el Hemisferio Occidental, Panamá creó un contador de redescuento para los créditos de exportación. El capital inicial fue suscrito por varios bancos centrales de Latinoamérica cuyos ministros de finanzas están apoyando el plan panameño. No hay cambio de divisa para el US$, el cual se intercambia libremente con la unidad monetaria panameña, el balboa. El balboa está a la par con el dólar de los EE.UU.

Los documentos son ahora procesados normalmente para la mayoría de las cartas de crédito y los cobros a los compradores panameños, con retrasos en recibir los fondos de más de 60 días. Mientras tanto, El Tesoro de los EE.UU. ha eliminado regulaciones que hicieron casi imposible a las compañías americanas sobrevivir en Panamá. Una reglamentación publicada en el Registro Federal permite “tarifas administrativas e impuestos pagados en conexión con la actividad básica del negocio” ser procesados. Esta acción del Tesoro se dice que ha sido resultado de la presión y quejas de la Cámara de Comercio Americana en Panamá.

TRANSFERENCIA DE FONDOS Y GARANTÍAS

No hay gravámenes o controles sobre las transferencias de fondos. Las garantías de inversión sobre nacionalización o expropiación y contra la inconvertibilidad de moneda están disponibles a través de la Corporación Ultramar de Inversión Privada en los Estados Unidos.

IDIOMA USADO

Inglés es ampliamente usado en todo Panamá, aunque la lengua oficial es el español. Secretarias bilingües están enseguida disponibles. Periódicos en el idioma inglés son publicados. Noventa y dos porciento de la población es literata.

LA FORMACION DE COMPAÑIA

Muy ampliamente usada es la entidad de negocio panameña y la mejor en conveniencia a las necesidades del inversor extranjero es la compañía pública (sociedad anónima o S.A.), gobernada por la Ley General Corporativa de 1927, la que fue copiada de la de Delaware. La S. A. puede ser usada ya sea para propósitos de exentar “offshore” o como una compañía local que es activa en las zonas de libre comercio de Panamá. También puede operar en las industrias financieras, turísticas o pesadas de Panamá, a través de la compañía puede disponer de la licencia requerida y pagará impuesto sobre ingreso proveniente de tales intereses domésticos. Algunos artículos del Código Comercial tratan con poderes de los accionistas, mientras que las leyes habilitadas en 1956 y 1962 y enmendadas en 1997.

CODIGO DE COMERCIO

El Decreto de Ley No.5, del 2 de julio de 1997, enmendó ampliamente el Código de Comercio revisando, borrando o añadiendo un número de artículos pertinentes que cubren evidencia de organización, autoridad competente, información de cambio, continuidad, transferencia de registro, franquicias, procedimientos de contabilidad y archivos, valores fungibles, reuniones de accionistas, resoluciones de directores, y muchos más ajustes al Código. Entre los más significativos cambios es el permiso otorgado a los accionistas y directores corporativos, así como a los individuos o corporaciones. Poderes Generales especiales deben ser otorgados por escrituras públicas o por documentos privados autenticados por un Notario Público. Estos documentos no tienen que ser registrados en la Oficina del Registro Público, ya que es una decisión que puede ser a opción de las personas interesadas.

Excepto para un banco o compañía de seguro, no hay mínimo de requisito de capital y las contribuciones en efectivo o en especies indistintamente son permitidas. Las contribuciones no en efectivo son determinadas por la Junta Directiva y listadas en los documentos de incorporación como acciones sin valor nominal. El capital, que puede ser designado en cualquier moneda, no necesita ser enteramente suscrito o pagado dentro de cierto tiempo. Las acciones registradas no tienen que ser pagadas, las acciones al portador deben ser completamente pagadas a menos que instrucciones especiales hayan sido emitidas. Dos adultos son requeridos para organizar una corporación y cada uno suscribe al menos una acción. Después de la incorporación, el número de accionistas puede ser reducido a uno. Los accionistas eligen una Junta Directiva de tres a once miembros quienes no necesitan ser poseedores de acciones de la compañía. No hay requerimientos sobre si deben ser ciudadanos panameños o residentes para poseer una corporación y para ser directores, pero debe haber un agente residente estatutario, quien usualmente es el abogado que incorpora. Los directores y oficiales de una corporación panameña pueden ser de cualquier nacionalidad y país de residencia y pueden hacer de nómina de directores. Las reuniones de accionistas y de directores, la administración de la compañía, el mantenimiento de sus cuentas y el almacenaje del registro de acción pueden ser en cualquier parte del mundo. Votar por medio de un Poder está permitido. Los costos de incorporación, incluyendo las tarifas legales y de contabilidad, están entre los US$500 y US$1,002.

Un acta inicial de la Asociación Internacional de Abogados creada en 1994 por las 17 firmas de abogados en Panamá más internamente activas fue para apoyar el Decreto Ejecutivo No.468. El principal propósito de este decreto fue para descubrir las actividades financieras ilegales, el cual requiere de agentes registrados de firmas eximidas para saber toda la naturaleza de los clientes y mantener en sus archivos la clase de datos que las autoridades legales necesitan para identificar y aprehender los traficantes de droga u otros lavadores de dinero.

PROCEDIMIENTOS DE INCORPORACION

Los abogados panameños hacen una escritura pública y entonces usualmente completan el proceso de incorporación después de que les señalan sus derechos a sus clientes. Para obtener la aprobación oficial algunas veces puede ser conseguido en un tan corto plazo como tres días hábiles pero el período usual es de diez a dos semanas. El Pacto Social sometido al Departamento Mercantil del Registro Público debe incluir: el nombre y direcciones de la corporación, su agente residente (ya sea un abogado panameño o una firma de abogados), oficiales y al menos tres directores con sus poderes de firmas; el principal objetivo de la corporación o una declaración que sea perpetuar cualesquiera actividades legales; monto del capital y tipos de acciones; y la perduración de la corporación, que puede ser limitada aunque usualmente es a perpetuidad. Leyes internas pueden ser insertadas en el Pacto o registradas separadamente.

El nombre de la corporación, el cual puede ser expresado en cualquier idioma, debe incluir una palabra o abreviación a saber, “Sociedad Anónima”, “S.A.”, “Corporación”, “Corp.”, “Incorporada” o “Inc.” para denotar claramente que es, en efecto, una corporación. Para que el nombre quede claro en el Registro Público y evitar conflictos con las compañías existentes, es aconsejable someter uno o dos nombres alternativamente junto con el preferido. Un nombre puede ser reservado por 30 días en el Registro Público. En vez de esperar el visto bueno del nombre y cumplir con otras formalidades de incorporación, los inversores pueden también adquirir una compañía del estante a un precio algo más alto.

UN CAPITAL DE S.A.

Un Presidente, un Secretario y un Tesorero son requeridos. Aunque un individuo pueda mantener más que una oficina, al Presidente no se le permite servir como Secretario de la misma corporación. Nombres y direcciones de oficiales y directores deben ser suministrados, pero los accionistas pueden quedar anónimos.

Los dividendos son pagados a los accionistas de las ganancias netas o del exceso de haberes menos obligaciones. Las corporaciones pueden declarar y pagar dividendos en base a los montos realmente pagados por las acciones que han sido parcial o completamente pagadas. Los dividendos pueden también ser pagados en acciones de la corporación si las acciones fueron emitidas por esta razón y si las acciones previamente no han sido emitidas, la suma debe al menos igualar el valor de las acciones emitidas y es transferida de la cuenta sobrante (superávit) a la cuenta de capital.

La Junta Directiva debe consistir de al menos tres directores, quienes pueden ser de cualquier nacionalidad o domicilio. Si el Pacto Social o las leyes internas no proveen de otra manera, la Junta puede aprobar dos o más miembros para constituir un comité que tengan todos los poderes para administrar o manejar el negocio de la corporación. La Junta Directiva puede autorizar la venta, el alquiler, o cambio de todos o partes de los haberes, conforme a que está autorizada a hacerlo por resolución de la mayoría de los accionistas.

Una compañía puede usar cualquier moneda para registrar sus transacciones en la hoja de balance obligatoria y el libro de inventario. Los estados financieros anuales auditados deben ser hechos por contables panameños independientes certificados públicos para: (1) compañías listadas con la Comisión Nacional de Valores, compañías de seguros y reaseguros, bancos e instituciones de ahorros; y (2) cualquier compañía con capital o volumen de venta anual o ingresos brutos que excedan US$100,000. Las compañías que invitan al público a comprar valores deben someter estados financieros auditados a todos los accionistas registrados y a la Comisión Nacional de Valores. No hay requisitos estatutorios de áudito para otras compañías más que las de arriba mencionadas y en general no necesitan registrar ganancias financieras. Libros de contabilidad deben ser almacenados en Panamá si ellos registran transacciones conducidas dentro del país.

Enmiendas a la Ley de Exposición General de Panamá de julio de 1997 permiten re-domiciliación de las compañías panameñas a otras jurisdicciones extranjeras y de compañías extranjeras a Panamá. Corporaciones de Directoras están permitidas por primera vez. Otros cambios en la ley incluyen: (1) eliminación de requisitos para los registros de acción y para los libros de minutas ser estampados legalmente y “bound”; (2) el otorgamiento de permisos para que las reuniones de accionistas, directores y de liquidadores sean mantenidas por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio electrónico; (3) Remoción de la necesidad de los poderes a ser registrados públicamente pero permitiendo poderes específicos ser registrados si deseados; y (4) los haberes localizados fuera de Panamá pueden ser empeñados a favor de los acreedores por una corporación “offshore” a través de una escritura pública o un documento privado notarizado sin tener que pasar por las formalidades de ejecución y registros en Panamá.

Si el Pacto Social lo provee, dos o más corporaciones pueden fusionarse en una sola corporación pero el acuerdo de fusión debe ser aprobado por los accionistas de cada una de las corporaciones fusionándose, en reuniones separadas especialmente convenidas para este propósito. Aunque las distribuciones pueden ser en efectivo, notas promisorias o bonos, el monto del capital emitido por la nueva corporación puede no exceder sus haberes después de la distribución. El acuerdo de fusión debe ser registrado en el Departamento Mercantil del Registro Público. Después que el acuerdo de fusión ha sido ejecutado y registrado, las deudas de la corporación que se cierra deben pertenecerles a la nueva corporación consolidada y la sumisión del acuerdo y pago de ahora en adelante pueden ser requeridos como si hubieran sido previamente contraídos.

TARIFAS DEL GOBIERNO

Hay un cargo anual del 1% por la licencia de la compañía calculado en base al capital invertido, hasta un máximo de US$20,000. Es una forma de licencia anual para operar el negocio. El impuesto mínimo sobre el capital registrado es pagado solamente en la incorporación y dependiendo del monto: US$50 por los primeros US$10,000, 0.075% entre los US$10,000 y US$100,000, 0.05% entre los US$100,000 y US$1.000.000, y 0.01% sobre el millón de dólares de capital, o desde US$537.50 hasta US$1,537.50 sobre los US$10.000.000. 20% de sobrecargo es aplicado en estas tarifas. Las compañías de acciones con valor no-par pagan de registro de capital mínimo el impuesto de US$20 más un 20% de sobrecargo o el total de US$24 sobre los primeros US$10,000. Las acciones no-par están sujetas a la tarifa máxima de US$1,000. Hay un impuesto de registro de US$537.50 sobre el capital de la compañía para registrar la escritura más 0.0001% cuando el capital es sobre US$1.000.000 más 0.0001% sobre el exceso. El impuesto anual de franquicia en el Registro Público es US$150. Las compañías de seguro privadas pagan un impuesto de franquicia de US$10,000 sobre los haberes hasta US$5.000.000, US$20,000 entre los US$5.000.000 y US$10.000.000 y US$25,000 sobre los US$10.000.000. Las nuevas primas están sujetas al 2% de impuesto más un sobrecargo del 5% (7% para el riesgo de fuego). También hay 1% de impuesto de licencia o patente sobre el valor neto de las firmas. La tarifa anual de registro para las corporaciones es de US$150. Una tarifa de US$150 es cargada a favor del agente residente.

OTRAS ENTIDADES DE NEGOCIO

Además de las corporaciones, las cuales son las formas más comunes de entidades de negocios empleadas por los inversores extranjeros, el código comercial reconoce: (1) la sociedad colectiva, (2) la sociedad limitada simple, (3) la sociedad cooperativa. También es posible formar una compañía de responsabilidad limitada (gobernada por la Ley 24 de 1966), riesgo mutuo, compañía de capitalización, único propietario y sucursal. Para una sucursal deben registrarse más documentos que para una corporación así que formando una sucursal puede ser más costosa y más demorado. Todos los documentos deben ser estampados por un notario público y autenticado por un Cónsul panameño en el país de origen. La compañía principal debe obtener una licencia comercial o industrial y debe nombrar al agente residente, quien está autorizado para actuar en todos los asuntos legales y nombra un gerente que tenga poder adecuado para llevar el negocio y hacer las decisiones, las cuales no siempre son compatibles con los deseos o intenciones de la compañía principal. El agente puede ser un empleado de la compañía o director aunque cualquier representante legal es aceptable. Los especialistas en compañía, banco y fideicomiso actuarán como agentes.

GOBIERNO

Una colonia española hasta 1821 cuando se liberó de España y se unió políticamente con su vecino país Colombia hasta su separación en 1903 que emergió como una república independiente.

La autoridad pública está investida en el cuerpo legislativo, ejecutivo y judicial. La legislatura es una Asamblea Nacional unicameral que consiste de 67 legisladores elegidos por voto popular directo por un período de cinco años. El poder ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, elegido por voto popular directo por un período de cinco años, junto con dos Vicepresidentes. El Gabinete es nombrado por el Presidente. La enmienda de 1983 a la Constitución de 1972 prohíbe al Presidente reelegirse aunque puede hacerlo después que su sucesor ha salido de su período presidencial. El poder legislativo está en manos de la Asamblea Legislativa. La Corte Suprema, la corte de última apelación, está compuesta de jueces quienes son nombrados por el poder ejecutivo y deben ser aprobados por la Asamblea Legislativa. Los casos son también juzgados en las Cortes Superiores de Distrito y cortes más bajas. Para propósitos políticos, Panamá está compuesto de nueve provincias y la Comarca de San Blas. Cada provincia está manejada por un gobernador y está dividida en municipios, cada uno con un alcalde como su jefe ejecutivo.

REQUISITOS DE TRABAJO

Al menos el 90% de los trabajadores en cada empresa comercial o industrial debe ser panameños (o ciertos extranjeros especificados como los casados con panameños o residentes de Panamá por 20 o más años, y estas personas deben recibir 90% de los salarios. Sin embargo, hay un número de excepciones y las leyes no son rígidas con respecto a traer un administrador, expertos y técnicos como sean requeridos. La principal legislación laboral es el Código de Trabajo, que establece un máximo de ocho horas al día y una semana de 48 horas de trabajo.

Los sindicatos no son obligatorios y no son ampliamente practicados. Trabajadores organizados representan menos del 10% de la fuerza laboral. No hay fuertes movimientos de unión nacional. Desempleo ha decrecido al 14%. El salario mínimo en las ciudades de Panamá y Colón es menos de US$1.00 la hora, con menos monto en otras two years. Severance payments graduate from one week’s to seven months’ salary when the employee’s length of service exceeds 20 years. The Social Security Law sets forth the areas and categories of employment for which social security coverage is mandatory.

Los empleadores tienen que retener del empleado una cuota de seguro social del 7.5% de los salarios, jornales y otras compensaciones más 1.25% de impuesto educativo, sin límite en la cantidad sujeta a impuestos y ellos asimismo contribuir con un impuesto adicional del 10.75% y del 1.25% respectivamente. Los empleadores también son cargados con desde el 0.56% hasta el 5.6% del total de los salarios por costo de compensación para cubrir los accidentes en el trabajo. Si se bota al empleado se le paga una indemnización que va desde una semana de salario hasta tres semanas de salario cuando el período de trabajo del empleado es de uno a dos años. Pagos de rigor van desde una a siete semanas de salario cuando el período de trabajo del empleado excede los 20 años. La ley de Seguro Social establece las áreas y categorías de empleo que es obligación incluir seguro social.

Los extranjeros pueden ocuparse de un negocio con la excepción del negocio al por menor y ciertas profesiones y comercios. Bajo la legislación del Certificado de Impuesto de Crédito de 1975 para promover exportaciones no tradicionales, 20% de la cantidad de valores locales añadidos a exportaciones pueden ser usados para compensar todos los impuestos directos e indirectos.

ZONA LIBRE DE COLON

Una de las más eficientes y sofisticadas zonas de comercio en el mundo, la Zona Libre de Colón, está localizada en el lado caribe del Istmo, adyacente al Canal de Panamá. La Zona Libre de Colón ha operado bajo legislación especial como una institución autónoma desde 1948. Provee facilidades en el corazón de Latinoamérica donde las firmas pueden almacenar, procesar, manufacturar, re-envasar, exhibir, y embarcar sus mercancías y productos. Ellos pagan impuestos sobre las importaciones solamente cuando los artículos entran a las aduanas del territorio de la República. No hay impuestos en la maquinarias de producción o materiales, no hay impuestos de ventas o impuesto sobre inversiones o sobre dividendos, y no hay impuesto sobre las ganancias de capital si la compañía mantiene sus activos por al menos dos años. El ingreso que proviene de las ventas a otros países consigue el beneficio de un impuesto reducido: sobre las ganancias hasta de US$15,000 el impuesto es 2.5%, US$15,000 a US$30,000 de ganancia paga un impuesto de US$375 y 4% sobre la cantidad arriba de US$15,000; US$30,000 hasta US$100,000 de ganancia paga US$975 y 6% sobre la cantidad arriba de US$30,000; sobre US$100,000 de ganancia paga un impuesto de US$5,175 y 8.5% sobre las cantidades arriba de US$100,000. Esto les permite servir al mercado de Panamá y al mercado entero de Latinoamérica efectivamente desde un lugar.

Bajo la Ley 28 del 22 de octubre de 1995 los impuestos de créditos disponibles para exportadores en la Zona Libre de Colón fueron progresivamente reducidos hasta que ellos fueron anulados el 31 de diciembre de 2002. Los beneficios a los contribuyentes sujetos a la Ley de Promoción Industrial y operando bajo la Ley pueden operar bajo el Acta de Incentivos de Impuesto pero están sujetos a las reglas generales del impuesto de renta.

Importaciones llegan principalmente de los Estados Unidos, Japón y Taiwan, mientras que dos tercios de reexportaciones van al Caribe y Latinoamérica, especialmente la Antillas Holandesas, Colombia, Ecuador y Venezuela. Relativamente pocas de las 1800 firmas haciendo negocio en la zona libre construyen sus propias facilidades. A las mismas les parece más práctico alquilar un edificio o espacio, o hasta operar a través de almacenajes independientes públicos, firmas de servicios de administración, y otras organizaciones especializadas dentro de la zona. La ganancia anual en la zona libre es actualmente de $17 billones y los empleos exceden 8000 trabajadores.

Como resultado de la expansión continua de la Zona Libre de Colón las facilidades de almacenaje para las compañías extranjeras pueden reducir el inventario en exceso para los mercados extranjeros evitando así una carga costosa en sus ganancias en general. Por ejemplo, manteniendo flexibilidad de existencias, los bienes pueden ser evitados mientras simultáneamente escasez de la misma existencia puede ser creada debido a demanda inesperada por otros mercados. Para las compañías que no están en posición de construir sus propios almacenajes, la Zona Libre de Colón arreglará contratos de duración razonable y a bajo precios para construir estas facilidades a especificaciones del arrendatario a tarifas razonables. Los 178 acres que tiene la zona, incluyendo los 94 acres en la ciudad de Colón y 84 acres en “France Field”, contienen algunos espacios de almacenaje públicos pero están ocupados principalmente por edificios alquilados a las compañías o tierra donde las firmas han construido sus propios edificios. Los planes de construcción deben ser aprobados por el departamento técnico de la zona libre. En vista de la expansión rápida en ganancias en la zona en recientes años, el total de área ha sido extendido a 268 acres.

DESARROLLO DEL CAMPO DE AVIACION “FRANCE FIELD”

Con la devolución, según el Tratado, de las tierras a lo largo del Canal y del Campo de aviación de “France Field”, el gobierno adquirió 148 acres adicionales. Panamá ha construido un puente que da acceso fácil a los camiones para entrar a “France Field”. Los alquileres usualmente son por 20 años con opción de renovación. Los servicios de almacenamiento en la zona libre incluyen recibir y revisar la mercancía, reempacar, reembarcar, documentación, remitir la carga y el mantenimiento del inventario y registros contables. Un número de administradores respetables que dan servicio a las compañías, como “Panama International Trust Corporation (PANTRUSCO)”, proveen estas facilidades a los extranjeros, quienes no pueden o prefieren no mantener sus propios empleados. Muchos bancos ahora operan en “France Field” así como también en el área original. Las compañías financieras cautivas pueden ser usadas para financiamiento a corto plazo de distribuidor y agente de ventas así como también para almacenamiento de mercancías en la zona.

ZONAS PROCESADORAS DE EXPORTACIÓN

El éxito de la Zona Libre de Colón durante las pasadas cuatro décadas inspiró a Panamá a pasar una ley autorizando el establecimiento de sectores múltiples para zonas procesadoras de exportación (ZPE). Bajo la Ley No.16, pasada en noviembre de 1990, estas zonas están adecuadas solo para la producción o ensamblaje de mercancías y servicios de exportación junto con las actividades de soporte necesarias. La Asamblea Nacional ha creado un cuerpo supervisor, la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras de Exportación, bajo el Ministerio de Comercio, para manejar el establecimiento de las zonas y regular sus actividades. Bajo la Ley No.25 del 30 de noviembre de 1992 las compañías e individuos invirtiendo u operando en un ZPE tienen derecho a la exención del impuesto sobre la renta, del de importación y del de venta sobre la maquinaria importada. Los urbanizadores y promotores también están exentos de los impuestos de bien raíz en la venta de tierra en una ZPE. Adicionalmente, interés y dividendos de los valores emitidos por promotores en mercados locales o internacionales están exentos de impuesto en Panamá.

Los inversores pueden ser compañías extranjeras o panameñas y deben obtener una licencia de la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras de Exportación para el desarrollo de una zona específica. Las compañías establecidas en una ZPE cuentan con exportar el 100% de su producción. Los permisos de inmigración especial y de trabajo están disponibles para los inversores y empleados en ZPE aprobadas. Las compañías que llegan a ser arrendatarias están exentas de algunas cláusulas algo onerosas del Código de Trabajo y de los impuestos de importación sobre equipos, los impuestos de construcción de propiedades y del impuesto sobre la renta hasta por un período de 20 años. Otro beneficio es la provisión de traspasar la pérdida por hasta tres años. Las ganancias que exceden el 20% del ingreso sujeto a impuesto que son reinvertidas en la expansión y desarrollo de las zonas procesadoras de exportación pueden continuar siendo exentas del impuesto de renta después de terminar el período de gracia original de 10 años. Las empresas privadas estableciendo industrias en las áreas de la zona designada también están exentas del impuesto de bien raíz sobre la transferencia de tierra e impuestos de venta. Cuando toda la producción es reexportada hay un 100% de exención indefinida y un período de gracia de 20 años de impuestos de bien raíz si las zonas están localizadas fuera de las provincias de Panamá y Colón.

ZONAS LIBRES DE PETROLEO

Bajo el Decreto No.29 del 14 de julio de 1992 las Zonas Libres de Petróleo fueron creadas para las compañías extranjeras y domésticas y los individuos involucrados en la importación, refinamiento, mercadeo o distribución de petróleo o productos derivados. Los inversores tienen que hacer el contrato con el Ministerio de Comercio y depositar una suma igual al 1% de su inversión hasta por un máximo de US$250,000. Se les exige a los inversores que empleen panameños excepto para habilidades técnicas y gerenciales y mantengan una póliza de seguro de responsabilidad ambiental por un mínimo de US$1.000.000. Los productos locales deben ser usados si disponibles a precios competitivos.

Los inversores calificados pueden comprometerse en las siguientes actividades:

Alquilar o adquirir propiedad y construir facilidades de puertos, incluyendo muelles para carga y descarga de los barcos petroleros;

Construir, instalar y operar refinerías y facilidades de bombeo, construir tanques de almacenamiento, acueductos y otros equipos para el procesamiento del petróleo o prevención de fuego o derrame, e importar, almacenar o manejar petróleo para exportación o mercadeo y distribución dentro de Panamá. El petróleo importado dentro de la Zona es exento de los impuestos de importación y está exento del impuesto de la renta si es vendido dentro de la Zona. Las empresas operando en una Zona están elegibles para los incentivos bajo la Ley 3 de Promoción de Inversión de 1986.

DOCUMENTACION PARA COMERCIAL

Panamá permite la facturación de documentos de negocios extranjeros en cualquier moneda, incluyendo la del país de importación y exportación. Los importadores no requieren hacer depósitos previos en bancos locales cuyos ingresos no tienen que ser entregados a los bancos autorizados o al Banco Central. Cualquier importador puede proveer una factura comercial y una factura consular emitida en el país de origen indicando la unidad de precio, el valor total de FOB y cualquier flete o cargo de seguro. Un formulario de entrada firmado por el Departamento Comercial de Movimiento de la Zona Libre debe acompañar la factura y el conocimiento de embarque. Adicionalmente, un formulario de movimiento interno es necesitado cuando los bienes son transferidos a otra firma en la Zona y hay un formulario de salida para las exportaciones. Las importaciones generalmente no son sujetas a restricción de cuota. Un 7% de sobrecargo de impuesto y un 5% de VAT puede ser impuesto.

TRATADO DE IMPUESTO

Panamá tiene un tratado de impuesto con los Estados Unidos solo en los ingresos navieros para evitar un doble impuesto. Y en abril de 1991, Panamá firmó un acuerdo para el Tratado de Asistencia Mutua sobre Casos Criminales” con los Estados Unidos para poder proveer una mejor coordinación efectiva entre los dos países tratando la investigación, enjuiciamiento y suprimiendo crímenes serios y con esfuerzo continuo para aumentar esta efectividad. A pesar de una oposición poderosa de los banqueros panameños, quienes estaban preocupados que el tratado violaría sus códigos de confidencialidad, la Asamblea Legislativa Nacional de la República de Panamá aprobó la ejecución del tratado en julio de 1991. Este Tratado de Asistencia Mutua es similar a esos aprobados con otra Cuenca Caribeña. La iniciativa de los países, incluyendo Bahamas, Islas Vírgenes Británicas e Islas Cayman, fue relacionada con abuso de droga, crimen y fraude, y específicamente con tales actividades criminales como narcóticos ilegales, robo, crimen por violencia, fraude, o violación de una ley de uno de los países del contrato relacionados a moneda u otras transacciones financieras contribuyentes al crimen. Las provisiones en el tratado no permiten ningún cambio de información en asuntos relacionados a impuestos.

En el esfuerzo para cooperar en el arresto de lavadores de dineros, el gobierno también firmó un Acuerdo de Asistencia Legal Mutua con Inglaterra y adoptó una ley que aprieta los requerimientos para que los agentes registrados de las compañías les concierna conseguir información y referencias de sus clientes.

Etiquetas: Gobierno

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