El 5 de Febrero de 2003, se establece en Venezuela un régimen de control cambiario, tras un convenio suscrito por el Ministerio de Finanzas, en Representación del Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.
Para la implementación del Convenio, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, decreto el 5 de febrero de 2003, la creación de la Comisión de Administración de divisas (CADIVI) la cual nace con la misión de administrar el Mercado Cambiario Nacional.
En providencia Nº 081 emanada de CADIVI publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.624 de fecha 12 de febrero de 2007, se establecen los requisitos, controles y trámites para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior, en el contenido de la misma, CADIVI puede autorizar anualmente a toda persona natural residente en Venezuela previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma, hasta un monto de cinco mil dólares ($5.000.00)de los Estados Unidos de Norteamérica para el pago con tarjetas de crédito de consumo de bienes y servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior y hasta un monto de tres mil dólares ($ 3.000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica para el pago con tarjeta de crédito de consumo de bienes y servicios efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela, es decir, este último cupo, se utiliza sin necesidad de viajar al exterior, lo que comúnmente se conoce como compras por Internet.
Igualmente, el usuario queda obligado a conservar sus facturas de compra durante un año contados a partir de la fecha de realización del consumo e igualmente CADIVI tendrá el mismo plazo para exigir al usuario las mismas, la Providencia menciona que el incumplimiento de esta obligación solo da lugar a la suspensión del Registro de Usuarios y del Sistema de Administración de Divisas o del Tramite de la solicitud de adquisición de divisas. Cabe señalar que este acto es meramente sancionatorio mas no reviste carácter penal, puesto que se trata de una Providencia Administrativa que no configura una trascendencia ante los órganos jurisdiccionales.
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